REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000125
SOLICITANTES: JILMAR DE ARMAS CASTILLO Y ZULY ALEXANDRA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-25.619.877 y V-17.987.292, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL DESANTIAGO I.P.S.A. Nº 177.036
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jilmar de Armas Castillo y Zuly Alexandra Cordero Hernández, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-25.619.877 y V-17.987.292, respectivamente, asistidos por el abogado José Rafael Desantiago Castellanos. I.P.S.A. Nº 177.036. Quienes contrajeron matrimonio, ante El Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 23/07/2011, Acta Nº 723, folio 03. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el mes de enero de 2012, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años separados de hecho. No procrearon hijos ni fomentaron bienes.
En fecha 16/03/2017, se le dio entrada y el curso de Ley.
En fecha 24/03/2017, se admitió lo solicitado, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar Edicto, se libró en la referida fecha.
En fecha 26/04/2017, Jilmar de Armas Castillo, asistido por el abogado José Rafael Desantiago, ya identificado, consignó Edicto publicado en fecha 25/04/17, en el “El Diario de los Llanos”, agregado en fecha 27/04/17.
En fecha 26/06/2017, se libró boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público citado en fecha 04/07/17, no objetando en nada dicho acto.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 23/07/2.011, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde enero del 2012, se evidencia que llevan separados mas de siete (07) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jilmar de Armas Castillo y Zuly Alexandra Cordero Hernández, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JILMAR DE ARMAS CASTILLO Y ZULY ALEXANDRA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-25.619.877 y V-17.987.292, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante El Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 23/07/2011, Acta Nº 723, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ
ABG. OSCAR ZAMUDIA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
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