REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000236

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL FAJARDO FLORES Y LILIANA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.264.672 y V-14.813.696, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LUISA MIREYA FAJARDO I.P.S.A. Nº 60.437

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Rafael Fajardo Flores y Liliana Del Carmen Quintero, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.264.672 y V-14.813.696, asistidos por la abogada Luisa Mireya Fajardo Flores, I.P.S.A. Nº 60.437. Quienes contrajeron matrimonio, por ante el registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/09/2008, Acta Nº 216, folio 05. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el mes de marzo de dos mil once, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho. No procrearon hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 09/06/2017, se le dio entrada y curso de Ley.

En fecha 13/06/2017, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librarse Edicto.

En fecha 06/06/2017, la abogada Luisa Mireya Fajardo diligencia retirando Edicto para su publicación y consigna fotostatos para citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27/06/2017, se libro Boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 28/06/2.017, el ciudadano José Rafael Fajardo Flores, ya identificado, asistido por Luisa Mireya Fajardo Flores I.P.S.A. Nº 60.437, consigna Edicto publicado y agregado en fecha, 29-06-2.017.

En fecha 07/07/2.017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 26/09/2.008, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de marzo del 2011, se evidencia llevan separados mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio de los ciudadanos José Rafael Fajardo Flores y Liliana Del Carmen Quintero, ya identificados. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FAJARDO FLORES Y LILIANA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-4.264.672 y V-14.813.696, respectivamente.; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal Barinas, en fecha 26/09/2008, Acta Nº 216. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARÍNO.