REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000112

SOLICITANTES: JENNIFER CAROLINA LOZANO JIMÉNEZ y HUSMAN JESÚS BRICEÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.191.716 y V-16.127.664; respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: STANLEY MARÍA GARCÍA F. I.P.S.A. Nº 146.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jennifer Carolina Lozano Jiménez y Husman Jesús Briceño Gil, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.191.716 y V-16.127.664; respectivamente, asistidos por la abogada Stanley María García Fonseca, I.P.S.A. Nº 146.837. Quienes contrajeron matrimonio, por ante el registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 19/12/2009, Acta Nº 1173, folio 05. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta 20 de abril del 2010, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho. No procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 27/03/2017, se le dio entrada y curso de Ley.

En fecha 28/03/2017, se admitió lo solicitado, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar Edicto.
En fecha 26/047/2017, los ciudadanos Jennifer Carolina Lozano Jiménez y Husman Jesús Briceño Gil, antes identificados, diligencian otorgando Poder Apud Acta a la abogada Stanley María García Fonseca, I.P.S.A. Nº 146.837. Teniéndose como apoderada por auto dictado en fecha 27/04/2017.

En fecha 10/05/2017, la abogada Stanley María García Fonseca, ya identificada, diligencia retirando Edicto para su publicación y consigna fotostatos para citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 11/05/2017, se libro Boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. En fecha 17/07/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 28/06/2017, la abogada Stanley María García Fonseca, ya identificada, consigna Edicto publicado; agregado en fecha, 22/06/2017.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 19/12/2009, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el 20 de abril del 2010, se evidencia llevan separados mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio de los ciudadanos Jennifer Carolina Lozano Jiménez y Husman Jesús Briceño Gil, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA LOZANO JIMÉNEZ y HUSMAN JESÚS BRICEÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.191.716 y V-16.127.664; respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal Barinas, en fecha 19/12/2009, Acta Nº 1173. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARÍNO