REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de Julio de Dos Mil Diecisiete
ASUNTO: EP21-S-2017-000116

SOLICITANTES: JUAN CARLOS AZUAJE QUINTERO y LUZ MARINA RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-10.052.223 Y V-9.367.318, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EUGENIO R. MARTINEZ TORRES. I.P.S.A. Nº 143.461

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Azuaje Quintero y Luz Marina Ruiz Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-10.052.223 Y V-9.367.318, respectivamente, asistidos por el abogado Eugenio Ramón Martínez Torres. I.P.S.A. Nº 143.461. Quienes contrajeron matrimonio, ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Acta Nº 187, folio 03., en fecha 13/07/1990. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el mes de agosto de 2011, fecha en que decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho.

En fecha 18/04/2017, se le dio entrada y el curso de Ley.

En fecha 24/04/2016, se admitió lo solicitado, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librarse Edicto.

En fecha 27/04/2017, la ciudadana Luz Marina Ruiz Moreno, ya identificada, confiere poder Apud-acta al abogado Eugenio R. Martínez Torres I.P.S.A. Nº 143.461.

En fecha 25/10/2016, el abogado Eugenio Martínez, ya identificado, consigna Edicto de fecha 28/04/2017, agregado en fecha 08/05/2017.

En fecha 26/06/2017, el abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, ya identificado, consigna fotostatos para compulsa. En fecha 27/06/2017, Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 07/07/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 13/07/1990, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de agosto del 2011, por lo que se evidencia que llevan separados mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Juan Carlos Azuaje Quintero y Luz Marina Ruiz Moreno, ya identificados. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS AZUAJE QUINTERO y LUZ MARINA RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-10.052.223 Y V-9.67.318, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 13/07/1990, Acta Nº 187. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA MALLARÍNO.