REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000269

SOLICITANTE: MERCEDES SENEPA PISCIONE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.136.990, de este domicilio y hábil.

ABOGADAS ASISTENTES: Nelly Carlota Montilla Hernández y Arelis del Carmen González Acosta, I.P.S.A. Nº 177.046 y 277.959, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana Mercedes Senepa Piscione, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.136.990, asistida por las abogadas Nelly Carlota Montilla Hernández y Arelis del Carmen González Acosta, I.P.S.A. Nº 177.046 y 277.959,respectivamente, mediante la cual solicita declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus Olindo Rodríguez Vargas, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.134.529, fallecido ab-intestato, en fecha 11/10/2015. Visto los documentos presentados, se adminicula original certificada de acta de defunción, № 203, de fecha 18/11/2015, emitida por Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 04, copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante Mercedes Senepa Piscione con el De-Cujus, folio 06, copia de cédulas de identidad de la solicitante y de las ciudadanas María Fernanda y María Gabriela Rodríguez Senepa, cédulas de identidad Nº V-21.170.566 y V-18.225.664, folios 08,11 y 12, copias certificada de acta de Nacimiento de las ciudadanas María Fernanda y María Gabriela Rodríguez Senepa, emitidas por el Registro Civil Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, folios 9 y 10, en su condición de hijas del De-Cujus.
En fecha 26/06/2017, se dictó auto de entrada.
En fecha 04/07/2017, se dictó auto de admisión, se ordena librar cartel de emplazamiento librado, en la referida fecha.

En fecha 13/06/2017, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Senepa, asistida por la abogada Nelly Carlota Montilla Hernández, I.P.S.A. Nº 177.046, consigna cartel de emplazamiento, publicado en el “Diario De Los Llanos” en fecha 13/07/ 2.017, agregado en fecha 14/07/2017.

En fecha 26/06/2017, testimonial de los ciudadanos Lesbia María Contreras, María Alejandra Mejías Paredes y Michele Muzio, venezolanas las dos primeras y extranjero el último, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-6.827.636, V-15.073.373 y E-935.108, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a las solicitantes, y al De-Cujus Olindo Rodríguez Vargas.

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre el solicitante y el de Cujus, ambos identificados, en consecuencia la cualidad de heredero, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE

Por lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OLINDO RODRÍGUEZ VARGAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.134.529, a las ciudadanas MERCEDES SENEPA PISCIONE, MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ SENEPA Y MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ SENEPA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.136.990, V-21.170.566 y V-18.225.664, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera, he hijas del De-Cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. OSCAR ZAMUDIA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO