REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Barinas, once (11) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2015-000226.


Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto del contenido del fallo dictado por este Despacho en fecha veintiocho (28) de Junio de 2017, se colige que por error material involuntario, en la parte inicial de la fase motiva y en el dispositivo de la referida decisión, respecto al primer nombre de la cónyuge, se transcribió MARIN, SIENDO LO CORRECTO MARLYN; es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena tener para todos y cada uno de los efectos legales que el primer nombre de la cónyuge es MARLYN, y en consecuencia, el presente auto se tendrá como complementario y parte integrante de la referida decisión. Certifíquese por Secretaría copia del presente auto y agréguese a la respectiva sentencia que reposa en el copiador de sentencias correspondiente llevado por este órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza.

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,

Abg. Maribel Gómez.