REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, veintiuno (21) de Julio de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000682
SOLICITANTES: Pedro José Rivero Bastidas y Yesika Miletza Medina Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.509.504 y 19.193.216, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Vanessa Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.931.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre del presente año, por los ciudadanos Pedro José Rivero Bastidas y Yesica Miletza Medina Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.509.504 y 19.193.216, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Vanesa Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 241.931, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 22, inserta al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud.
Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Nicolás Briceño, calle 1, casa Nº 71; y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada de hecho, desde hace mas de siete años, y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. Alegan que durante la unión conyugal no obtuvieron haberes matrimoniales, ni procrearon hijos.
En fecha 20 de octubre del año 2.016, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 24/10/2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 15/03/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio 18, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal. Asimismo, se ordenó librar un edicto y su publicación en el diario de circulación regional “El Diario de los Llanos”. En esa misma fecha se libró dicho edicto.
En fecha 20/02/2017, mediante diligencia cursante al folio 12, la abogada en ejercicio Vanessa Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.931 , consignó el edicto debidamente publicado en fecha 16/02/2017, el cual riela al folio 13 de la presente solicitud, siendo agregado en fecha 21/02/2017.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 22, inserta al folio veinticuatro (24), la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la misma el vínculo conyugal de los solicitantes; en consecuencia, llenos los extremos de Ley, es por lo que prospera en derecho la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Pedro José Rivero Bastidas y Yesica Miletza Medina Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.509.504 y 19.193.216, respectivamente, lo cual se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Pedro José Rivero Bastidas y Yesica Miletza Medina Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.509.504 y 19.193.216, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 22 de fecha 21 de Diciembre de 2007.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente solicitud fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez
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