REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, veintisiete (27) de Julio de 2.017
207º y 158º
Asunto: EP21-S-2015-000205
Solicitantes: Ciudadanos Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco y Roberto Antonio Mendoza Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.963.577 y V-19.882.524, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana Angelis Mayanin Ramos Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.846
Motivo:
SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Sentencia: Definitiva.
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco y Roberto Antonio Mendoza Dávila, Venezolanos ambos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.963.577 y V-19.882.524, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Angelis Mayanin Ramos Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.846; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas del Municipio y estado Barinas, en fecha 06 de Diciembre del 2.013, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 1.335, cursante al folio cuatro (04) de este expediente. Manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida Escobar, sector San José, casa Nº 748 de la ciudad de Barinas del estado Barinas. Fundamentaron su solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Asimismo, consignaron copias simples de sus cédulas de identidad, presentando su original para su confrontación. Alegaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 30/10/15, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto.
Mediante auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2.015, se decreta la separación de cuerpos, solicitada por los cónyuges Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco y Roberto Antonio Mendoza Dávila, ya identificados, en los términos siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquirente, asimismo se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas del referido decreto.
En fecha 27 de enero del 2017, comparecieron los ciudadanos Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco y Roberto Antonio Mendoza Dávila, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Angelis Mayanin Ramos Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.846 y solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido el lapso correspondiente.
En fecha 30/01/17, se dictó auto complementario del auto de admisión, mediante el cual se ordenó librar Edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual se libró el Edicto correspondiente.
Previa consignación de los fotostatos, se libró boleta al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 30 de enero del 2017, siendo debidamente notificado en fecha 08/02/17, tal como consta en diligencia de alguacil de fecha 09/02/2017, cursante al folio 16.
En fecha 28/06/2.017, diligenció la ciudadana Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Angelis Mayanin Ramos Rangel, antes identificadas, mediante la cual consigna Edicto publicado en “El Diario de Los Llanos”, de fecha 12-05-2.017; el cual fue agregado mediante auto de fecha 29-06-2.017.
II
El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco y Roberto Antonio Mendoza Dávila, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los cónyuges; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Iliana Yeryiseth Uzcátegui Velasco y Roberto Antonio Mendoza Dávila, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.963.577 y V-19.882.524, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 06 de Diciembre del 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas del Municipio y Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1.335, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
No se ordena la notificación de las partes por haber sido dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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