REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000285


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rosa Amalia Pérez de Torres, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.533, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dolvys Karina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.792, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.500.969, 14.549.406 y 18.226.152, en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Arnoldo José Torres, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.959, fallecido en fecha 01 de marzo de 2016, a causa de Cáncer de Riñón, Metástasis Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria, Paro Cardiorespiratorio, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 68, de fecha 07 de marzo de 2016, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Alicia Beatriz Santos Delgado y Nancy Coromoto Pérez Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.149.492 y 12.554.277, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana Rosa Amalia Pérez de Torres, y a sus hijos ciudadanos Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez, e igualmente conocieron al de-cujus Arnoldo José Torres, quien falleció en su casa de habitación situada en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, etapa 3, vereda 46, casa Nº 08 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en fecha 01/03/2016; que saben y les consta que el mencionado de-cujus era legítimo cónyuge de la ciudadana Rosa Amalia Pérez de Torres, y padre de los ciudadanos Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez, y por tales razones les consta que ellos son los únicos y universales herederos del de cujus supra identificado.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: 1) acta de defunción del de-cujus Arnoldo José Torres, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de marzo de 2016, bajo el Nº 68, inserta al folio 6; 2) actas de nacimiento de los ciudadanos Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez, asentadas las dos primeras por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fechas 18/10/1977 y 22/09/1980, bajo los Nros. 3.020 y 3.392, insertas a los folios 7 y 9, y la última, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22/07/1987, bajo el Nº 277, inserta al folio 11; 3) acta del matrimonio celebrado entre el de-cujus supra identificado y la ciudadana Rosa Amalia Pérez de Torres, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/02/2016, bajo el Nº 008/2016; así como copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, del de-cujus Arnoldo José Torres, y de los ciudadanos Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez , insertas a los folios 4, 5, 8, 10, y 12 en su orden.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Arnoldo José Torres, supra identificado, a los ciudadanos Rosa Amalia Pérez de Torres, Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.132.533, 13.500.969, 14.549.406 y 18.226.152, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores