REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2015-000042

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 24 de mayo de 2.015, por los ciudadanos Edwar Joel Rojo Ojeda y Cindy Odalys Rivas Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.560.369 y 20.012.789, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Raúl Leoní, sector 1, calle 1, casa Nº 7 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Inocencio Uzcátegui Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.619, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Obispos, del Estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 2.014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 52, inserta al folio tres (03), y manifestaron que luego de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y que de dicha unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que en virtud de que su relación se hizo insostenible, dada la incompatibilidad surgida entre ambos por razones que no desean manifestar, solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 24 de abril de 2.015, se realizo el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto dictado en fecha 27/04/2015, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges en los propios términos expuestos en su solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de mayo del 2.017, los cónyuges ciudadanos Edwar Joel Rojo Ojeda y Cindy Odalys Rivas Henriquez, supra identificados, asistidos de abogados, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal.

En fecha 01 de junio de 2.017, se ordenó librar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, mediante el cual se ha un llamado a toda persona que tuviese interés directo y manifiesto en la presente solicitud, para que se hicieran parte en la misma, el cual fue debidamente librado en esa misma oportunidad.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de junio del 2.017, la cónyuge ciudadana Cindy Odalys Rivas Henríquez, consignó la publicación del edicto librado en el presente asunto, el cual se agregó a los autos en fecha 12 de junio del presente año.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 27 de abril de 2.015, por este Tribunal y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Edwar Joel Rojo Ojeda y Cindy Odalys Rivas Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.560.369 y 20.012.789, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 2.014, según acta de matrimonio Nº 52.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria


Abg. Rosaura Mendoza Flores