REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas

Barinas, 17 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EN21- S-2017-000179

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12 de mayo de 2017, por los ciudadanos Jesús Manuel Molina Ramírez e Isamar Sarache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.862.578 y 22.983.183, en su orden, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Sianny Yanmelia Murillo Bequer y Oriana Lilibeth Peña Lizcano, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.215 y 235.440, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil once (2.005), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 127, inserta al folio siete (07); estableciendo su domicilio conyugal en el sector El Cambio, calle 7, entre avenida B y C, casa Nº 3-33, Municipio Barinas, estado Barinas; que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes; y no procrearon hijos; aduciendo que por desavenencias y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, el 10 de marzo de 2.012, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 15 de mayo del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 16 de mayo de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de abril de 2017, el ciudadano Jesús Manuel Molina Ramírez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sianny Yanmelia Murillo Bequer, confirió poder apud-acta a la abogada antes mencionada así como a la abogada Oriana Lilibeth Peña Lizcano, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.215 y 235.440, respectivamente.
Previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 16 de junio del 2.017, quien fue debidamente citado en fecha 22/06/17.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2017, el ciudadano José Daniel Gutiérrez Osuna, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sianny Yanmelia Murillo Bequer, consignó la publicación del edicto librado en autos, agregado a los autos, en fecha 16/06/17 no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil once (2.006), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 127, inserta al folio siete (07); quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Manuel Molina Ramírez e Isamar Sarache, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús Manuel Molina Ramírez e Isamar Sarache, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (01) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, del estado Trujillo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria


Abg. Rosaura Mendoza Flores
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