Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 01 de febrero de 2.016, por los ciudadanos José Emmanuel García Morales y Exdigna Alex Hoyo Sáez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.771.936 y 25.078.019; respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marbella Josefina Navas Coronil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.143, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre de 2.012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1525, inserta al folio tres (03); quienes manifestaron haber constituido su domicilio conyugal en la casa S/N, ubicada en la carretera La Mulita, sector la Mulita, el Pabellón Táchira de la Parroquia Dominga Ortiz de Páez del Municipio Barinas del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos.

En fecha 02 de febrero de 2.016, se le dio la entrada a la presente solicitud, la cual se admitió en esa misma fecha, por auto separado, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de abril de 2.017, la cónyuge ciudadana Exdigna Alex Hoyo Sáez, debidamente asistida del abogado en ejercicio Jairo José Araguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.850, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 02/02/2016.
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En fecha 06 de abril de 2017, y como complemento del decreto de separación de cuerpos dictado en fecha 02/02//2016, se ordenó librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 del Código Civil, el cual fue debidamente librado en esa misma oportunidad.

En esa misma oportunidad, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano José Emmanuel García Morales, de la conversión en divorcio peticionada por su cónyuge ciudadana Exdigna Alex Hoyo Sáez, librándose la respectiva boleta de notificación.

Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de mayo del 2.017, la cónyuge ciudadana Exdigna Alex Hoyo Sáez, consignó la publicación del edicto librado en el presente asunto, el cual se agregó a los autos el 31/05/2017.

En fecha 06 de julio de 2017, suscribió diligencia el ciudadano: Hermes Laguna, Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación librada al ciudadano José Emmanuel García Morales, debidamente firmada, qquien fue citado personalmenete.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 02 de febrero de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge ciudadana Exdigna Alex Hoyo Sáez, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sin que el cónyuge ciudadano José Emmanuel García Morales, hubiere comparecido dentro del lapso legal a objetar lo contrario, en virtud de haber citado personalmente es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE EMMANUEL GRACIA MORALES Y EXDIGNA ALEX HOYO SAEZ, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre de 2012, según acta Nº 1525.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria


Abg. Rosaura Mendoza Flores.