REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000145
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: Geizer Adolfo Colmenares Espinoza y Eliezer Adolfo Colmenares Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.867.734 y 23.039.106 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ariana Ávila Berti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.090, mediante la cual solicita se declare como únicos y universales herederos de la de-cujus ciudadana: Benicia Auride Espinoza Bermonte, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.232, quien falleció ab-intestado en el Conjunto Residencial los Horcones, edificio la Cascada Apto 52, en Barquisimeto estado Lara, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1540, de fecha 19 de diciembre del 2016, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, actuando en este acto como hijos legítimos de la de cujus antes identificada, según copias certificadas de las actas de nacimiento Nros 829 y 1102, las dos asentada por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Sandra Berti Montilla y Ramón de Jesús Jiménez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.494.275 y 17.376.637, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Geizer Adolfo Colmenares Espinoza y Eliezer Adolfo Colmenares Espinoza, e igualmente señalaron que conocieron a la de cujus Benicia Auride Espinoza Bermonte, quien era la madre de los solicitantes; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos Herederos de la de cujus antes mencionada.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Benicia Auride Espinoza Bermonte, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha: 19 de diciembre de 2016, bajo el Nº 1540, inserta al folio 04; actas de nacimientos de los ciudadanos: Geizer Adolfo Colmenares Espinoza y Eliezer Adolfo Colmenares Espinoza, asentadas por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, Actas Nº 829 y 1102, de fechas 30/04/1993 y 07/06/1995.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Benicia Auride Espinoza Bermonte, a los ciudadanos: Geizer Adolfo Colmenares Espinoza y Eliezer Adolfo Colmenares Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 20.867.734 y 23.039.106, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
evb
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