REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, veinticinco de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S -2017-000169

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Mirian del Valle Coiran Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.171, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.542, mediante la cual solicita se declare como únicos y universales herederos del de-cujus ciudadano: Miguel Ángel Ramírez Coiran, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.322.071, quien falleció ab-intestado en el Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Nicolás Pulido del estado Barinas, el día 01 de enero de 2107, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 05, de fecha 16 de enero del 2017, asentada por ante La Oficina del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo del estado Barinas, actuando en este acto como madre del de cujus antes identificado, según copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 831, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Vianney Ontiveros Pernia y Freddy Jose Luque Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.802.925 y 15.536.594 , respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al causante: Miguel Ángel Ramírez Coiran, e igualmente les consta que el de cujus no dejo ningún otro descendiente.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Miguel Ángel Ramírez Coiran, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo del estado Barinas, en fecha: 16 de enero de 2017, bajo el Nº 05, inserta al folio 03; y actas de nacimiento del ciudadano: Miguel Ángel Ramírez Coiran, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Antonio José de Sucre Socapó, del estado Barinas, en fecha 30 de agosto del 1995, Acta Nº 831, copias de las cedulas de sus padres ciudadanos: Saturdino Ramírez Márquez y Mirian del Valle Coiran Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.367.784 y 13.061.171, respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Ángel Ramírez Coiran, antes identificado a los ciudadanos: Saturdino Ramírez Márquez y Mirian del Valle Coiran Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.367.784 y 13.061.171, respectivamente, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,



Abg. Rosaura Mendoza Flores