REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21- S-2017-000231
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 08 de junio de 2017, por los ciudadanos Eduardo Abril y Yolanda Orozco Tibaguiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.158.284 y 25.075.027, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en Marisela Lisette Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.675, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 803, inserta al folio cuatro (04); estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio 1ro de diciembre, etapa III, calle 7, casa Nº 192, Municipio Barinas del estado Barinas; que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes; y no procrearon hijos; aduciendo que por desavenencias y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, desde el octubre de 2.011, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 09 de junio del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 12 de junio de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2017, la ciudadana Yolanda Orozco Tibaguiza, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marisela Lisette Bermúdez Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.675, confirió poder apud-acta a la abogada antes mencionada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2017, la abogada en ejercicio Marisela Lisette Bermúdez Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.675, en su carácter de apoderada judicial, consignó la publicación del edicto librado en autos, agregado a los autos, en fecha 28/06/17 no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.
Previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 06 de junio del 2.017, quien fue debidamente citado en fecha 11/07/17.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2.009) por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 803, inserta al folio cuatro (04); quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Eduardo Abril y Yolanda Orozco Tibaguiza, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Eduardo Abril y Yolanda Orozco Tibaguiza, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2.009) por ante el Registro Civil Municipal, edificio del Municipio Barinas del estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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