REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 26 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000039
SOLICITANTE: William Javier Delgado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.757
ABOGADO ASISTENTE: Julio Vicente Pérez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Contencioso)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este órgano jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2016, por el ciudadano William Javier Delgado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.757, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Vicente Pérez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208, en contra de la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.947.
Alega el solicitante en su escrito libelar, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, anteriormente identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia Barinas, del estado Barinas, en fecha 31 de julio de 2009. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron de mutuo acuerdo el domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Araguaney 3, calle 5, casa Nº H 25, de esta ciudad de Barinas estado Barinas. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial fomentaron un conjunto de bienes patrimoniales, que serán sometidos a partición o liquidación amistosa por ellos convenidos; que se encuentran separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, situación que ha permanecido hasta la presente fecha. Existiendo una ruptura prolongada de la vida en común de más de cinco años aproximadamente, es por lo que solicita el divorcio fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. Solicita que la cónyuge, ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, sea plenamente identificada a fin de que manifieste lo que ha bien considere respecto a la presente solicitud.
Acompañó a su escrito de solicitud, copia certificada del acta del matrimonio asentada bajo el Nº 600, expedida por ante el registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del estado Barinas, y copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de la cónyuge ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido.
En fecha 26 de enero de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 1º de julio de 2016, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenándose librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Asimismo, ordenándose la citación de la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, supra identificada; asi como al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de julio de 2016, diligencia la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Vicente Pérez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208, dándose por citada en la presente solicitud y conviniendo en todas y cada una de sus partes lo expuesto por su cónyuge en el escrito de solicitud.
En fecha 20 de abril de 2017, diligencia el abogado en ejercicio Julio Vicente Pérez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208, consignando la publicación realizada del edicto, y el mismo fue agregado a los autos en fecha 21 de abril del mismo año.
En fecha 12 de junio de 2017, diligencia el abogado en ejercicio Julio Vicente Pérez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208, consignando los fotostatos correspondientes para la citación del representante del Ministerio Público. Siendo librada la misma en fecha 13 de junio de 2017.
En fecha 22 de junio de 2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de este estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 26 y 27 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que el cónyuge solicitante, ciudadano William Javier Delgado Torres, en su escrito de solicitud manifestó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, en fecha 31 de julio de 2009, quienes han permanecido por mas de cinco años separados, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, las cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común, y consignó copia certificada del acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 600, en fecha 31 de julio de 2009.
Por su parte, ni la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, ni el representante del Ministerio Público de este Estado, formularon oposición; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano William Javier Delgado Torres, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano: William Javier Delgado Torres, en contra de la ciudadana Carmen Maireliz Suárez Garrido, anteriormente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el acta Nº 600.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
Abg. Nayade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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