REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiseis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000629.-
Solicitantes:
Ciudadana Liz Kathiuska Gregoriadis Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.106.-
Abogados Asistentes:
Ciudadanos: José Rafael Hidalgo y Bedo José Castellano Segarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.837 y 77.977, respectivamente.-
Motivo:
Declaración de Únicos Universales Herederos.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Liz Kathiuska Gregoriadis Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.106, debidamente asistida por los abogados en ejercicios ciudadanos José Rafael Hidalgo y Bedo José Castellano Segarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.837 y 77.977, respectivamente, quien actúa asimismo en nombre de su madre Aracelis Del Valle Oviedo de Gregoriadys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.264, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, estado Barinas, de fecha 23 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 34, Tomo 131, folios 176 hasta 180.
En fecha 30 de septiembre de 2016, fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, razón por la cual se le dio entrada por auto del 30/09/2016.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2016, se ordenó a la parte interesada, consignar a los autos las actas de nacimiento debidamente rectificadas por cuanto existe discrepancia en el primer apellido de las ciudadanas Liz Kathiuska Gregoriadis Oviedo, Eliana Aralber Gregoriadis Oviedo, Aralber Eliana Gregoriadis Oviedo, con el primer apellido del de Cujus ciudadano Saúl Roberto Gregoriadys Arias, entre las actas de nacimiento consignadas con la cédula de identidad
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo del año en curso, la solicitante ciudadana Liz Kathiuska Gregoriadis Oviedo, supra identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Asneydy Yuvisay Hernández Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.866, solicitó el desistimiento del procedimiento aquí intentado.
En tal sentido, considera oportuno quien aquí decide, traer a colación lo estipulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de autos, y conforme a las normas supra transcritas, se observa que la ciudadana Liz Kathiuska Gregoriadis Oviedo, se encuentra plenamente facultada para desistir de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos intentada; razón por la cual este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Nayade Osorio Flores.-
Abg. Rosaura Mendoza Flores.-
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