REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2014-000058
DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR EDUARDO CÁRDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.320.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EUGENIO RAMÓN MARTÍNEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.461.
DEMANDADA: Ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.388, con domicilio en la avenida Luis Roche, edificio Torre Altamira, piso 7, apartamento 73, urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Sentencia: PERENCIÓN.
Vistas las anteriores actuaciones presentada en fecha 28 de noviembre de 2014 contentivas de la demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, intentada por el ciudadano Oscar Eduardo Cárdenas Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.320, representado por los abogados en ejercicio Carmen Amanda Valderrama, Jesús Gerardo Febres Cordero y Beatriz del Carmen Torres Montiel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.205, 8.133 y 34.510, en su orden, contra la ciudadana Nancy Estrella Tellez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.388.
Este Tribunal observa:
En fecha 01/12/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole al mismo el conocimiento de la presente solicitud, mediante auto de fecha 3 de diciembre del 2014, se procedió a su admisión ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la citación de la parte demandada ciudadana Nancy Estrella Téllez, a los fines que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, más cuatro (4) días como término de distancia, a los fines que exponga en relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
En facha 15 de enero de 2015 se comisionó al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la practica de la citación de la accionada. Recibiéndose por ante este Tribunal el referido despacho de comisión, en fecha 29 de abril del 2015. De dichas resultas se evidencia que la misma fue devuelta por el comisionado, sin lograr la citación personal de la ciudadana Nancy Estrella Tellez, antes identificada, por los motivos expuestos por el alguacil, según diligencia suscrita en fecha 19/03/2015, folio 45.
Previa solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada Carmen Amanda Valderrama Hernández, este Tribunal en fecha 11/05/2015, dicto auto mediante el cual con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de citación a la demandada Nancy Estrella Tellez. Se comisionó al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, librándose oficio Nº 313. En fecha 13/05/2015, fueron retirados los carteles por la abogada apoderada antes mencionada.
En fecha 27/10/2015, el ciudadano Oscar Eduardo Cárdenas Correa, en su condición de parte demandante, mediante diligencia revocó el poder otorgado a los abogado Carmen Amanda Valderrama, Jesús Gerardo Febrer Cordero y Beatriz del carmen Torres Montiel, confiriendo poder apud acta amplio y suficiente al abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, Inpreabogado Nº 143.461. A su vez, consignó las publicaciones de los carteles de citación en los diarios: “El Diario de Los Llanos, en fecha 22/05/2015 y El Nuevo País, en fecha 25/05/2015”.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, este Tribunal ordenó la notificación a los abogados a quien la parte demandante revocó poder, y se ordenó tener como apoderado judicial al abogado Eugenio Martínez Torres. Consignando posteriormente en fecha 10/11/2015, la revocatoria del mencionado poder realizado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Posterior a la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, este Tribunal dictó auto en fecha 17/11/2015, acordó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana a los fines que informara a este tribunal sobre la comisión librada en fecha 11/05/2015, oficio Nº 00313, la cual fue enviada por correo privado MRW en fecha 14/05/2015. Recibiendo respuesta en fecha 14/01/2016, mediante oficio Nº 325-2015, procedente de la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, informando que verificó que de dicho asunto no se encontró dato alguno ante ese Circuito.
En fecha 8 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual conforme al escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar nuevo cartel de citación a la demandada ciudadana Nancy Estrella Tellez, a fin de que fuese fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada, designando como correo especial al abogado en ejercicio Eugenio Ramón Martínez Torres, a fin de gestionar la citación dirigida al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. El cual fue recibido por el mencionado abogado en fecha 11/01/2016.
Siendo así, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, por auto dictado en facha 8 de enero de 2016, se libró nuevamente despacho de comisión, para la practica de citación de la accionada, conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibido por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Eugenio Ramón Martínez, en fecha 11/01/2016, quien fue designado por este Tribunal correo especial, de lo antes señalado se colige que ha transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha que fue recibido el mencionado despacho, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación de la accionada a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora ciudadano Oscar Eduardo Cárdenas Correa, y/o a su apoderado judicial Eugenio Ramón Martínez Torres, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Conste.
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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