REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas

Barinas, 31 de julio de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000420

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 21 de junio de 2.016, por los ciudadanos Saber Javier Kerbaje Alicandu y Claudia Corrales Morales, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.199, y la segunda de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.590.909; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta del Estado Barinas, en fecha 17 de febrero de 2.012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 015, quienes manifestaron haber constituido su domicilio conyugal en la Urbanización Palacio Fajardo, Bloque 10, apartamento 0204, de la ciudad Barinas del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos.

En fecha 22 de junio de 2.016, se le dio la entrada a la presente solicitud,

En fecha 27 junio 2016, se admitió el presente asunto, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud. Asimismo en dicho auto se ordeno librar edicto.

En fecha 12 de julio 2016, la ciudadana Claudia Corrales Morales, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, retiran edicto librado en fecha 27/06/2016.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de julio del 2.016, la cónyuge ciudadana Claudia Corrales Morales, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, up supra identificada, consignó la publicación del edicto librado en el presente asunto, el cual se agregó a los autos el 14/07/2016

Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2.017, la cónyuge ciudadana Claudia Corrales Morales, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 27/06/2016.

En fecha 07 de julio de 2017, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Saber Javier Kerbaje Alicandu, antes identificado, de la conversión en divorcio peticionada por su cónyuge ciudadana Claudia Corrales Morales, up supra identificada, librándose la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Saber Javier Kerbaje Alicandu, antes identificado.

En fecha 26 de julio de 2017, suscribió diligencia el ciudadano: Elías Garrido, Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación librada al ciudadano Saber Javier Kerbaje Alicandu, antes identificado, debidamente firmada, quien fue citado personalmente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 27 de junio de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge ciudadana Claudia Corrales Morales, antes identificada, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sin que el cónyuge ciudadano Saber Javier Kerbaje Alicandu, up supra identificado hubiere comparecido dentro del lapso legal a objetar lo contrario, en virtud de haber sido citado personalmente, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos SABER JAVIER KERBAJE ALICANDU Y CLAUDIA CORRALES MORALES, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta del Estado Barinas, en fecha 17 de febrero de 2.012, según acta Nº 015.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.


NS Guillen.