REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 14 de julio de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el acto realizado en fecha diez (10) de julio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentó en la Sala de Despacho de este Tribunal, el ciudadano: Leonardo Alejandro Camacho Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.025.047, de profesión u oficio T.S.U. en electricidad, domiciliado en la Urbanización Prados Del Este, La Villa, calle 2, casa Nro. 51, de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, padre del niño xxxxxxxxxxxxxx, de siete (07) años de edad, quien de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la madre del niño no se hizo presente al acto conciliatorio, sin embargo el ciudadano antes nombrado expuso que, por cuanto tiene otro hijo de dos (02) años de edad, a quien también tiene que mantener, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales pide al Tribunal que los mismos sean descontados en dos partes, es decir, Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en la primera quincena y Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en la segunda quincena.
• Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), como bonificación escolar, el cual solicita al Tribunal, le sea descontado del pago del bono vacacional.
• Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicita al Tribunal, le sea descontado una vez le sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
• En cuanto a los beneficios que corresponden a su hijo es decir (ticket Juguete, Donación de Útiles Escolares y Bonificación por Estudio), que los mismos le sean depositados en la Cuenta Aportada por la madre del Niño.
Y vista igualmente la diligencia de fecha doce de julio del año en curso (12-07-2017), mediante la cual la ciudadana VERÓNICA MILAGRO FIGUEROA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.620.231, en su condición de madre del niño arriba mencionado, quien manifestó que por razones ajenas a su voluntad, se le hizo imposible presentarse a la audiencia en fecha 10-07-2017, y dijo estar de acuerdo con lo ofrecido con el padre de su hijo, y solicita se homologue la misma en los términos allí expuestos, así como también se oficie a la Empresa donde labora el padre de su hijo, razón por la cual se ordena oficiar a la Empresa CORPOELEC Barinas, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero sean depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del niño, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 01750222-14-0061631225. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 2017-1193.
NC/og.
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