REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 17 de julio de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el acto realizado en fecha doce (12) de julio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, los ciudadanos: María Fernanda Hernández Velásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.994.870, domiciliada en la Calle 23-A, de las Terrazas de Santo Domingo, del Municipio Bolívar, estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano Pompeyo Javier Rivas Hernández, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.641.818, domiciliado en la Urbanización Paraiso Bolivariano, Avenida Principal, con calle 6, casa s/n, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres de los niños xxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año y ocho (08) meses, y tres (03) años de edad respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Pompeyo Javier Rivas Hernández, manifiesta estar de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de los niños, quedando establecida la obligación de manutención por los padres así:
• La cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, que se compromete a depositarlos en la cuenta de la madre de los niños, los últimos de cada mes.
• Para el mes de diciembre, el padre se compromete a depositarle la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y juguetes, en ocasión de la época decembrina, la primera semana del mes de diciembre.
• En cuanto a los gastos, como Bonificación Escolar, uniformes y útiles escolares, el padre en este momento se comprometer a depositar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), para ser depositados los primeros días del mes de agosto del año 2017.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores. Dicha cantidad de dinero antes especificada serán depositadas por el padre de los solicitantes, en la cuenta de ahorro que mantiene la madre en el Banco Mercantil signada con el Nro.0105-0616-610616-24020-1. Por su parte la ciudadana: Maria Fernanda Hernández Velásquez, ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijos arriba nombrados.- En este estado, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 am), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 2017-1203.
NC/og.
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