REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 11 de julio de 2017.
Años: 207º y 158º

Vista la conciliación de fecha 06 de julio de 2017 en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos BETHSY MILDRED LEAL MONCADA y JIMMI JOSE BRICEÑO CASTRO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-22.112.838, y V-19.825.998 respectivamente, padres de la niña(SE OMITE EL NOMBRE), quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JIMMI JOSE BRICEÑO CASTRO, se compromete a sufragar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs:60.000,00) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ya que expone que la cantidad requerida por la madre no la puede satifaser SEGUNDO: En cuanto a Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, ofrece y se compromete a comprarle a la niña un estreno que incluye ropa, zapatos y un juguete. TERCERO: Para gastos escolares ofrece y se compromete a comprarle a la niña el uniforme que incluye (camisa y Jumper) zapatos, útiles escolares y en cuanto al transporte sufragar la mitad del precio, y la madre conviene en comprarle por su cuenta el uniforme deportivo. CUARTO: los ciudadanos BETHSY MILDRED LEAL MONCADA y JIMMI JOSE BRICEÑO CASTRO, se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija de manera compartida con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano JIMMI JOSE BRICEÑO CASTRO, se compromete a depositar en la cuenta asignada bajo el №. 01080596160100069433, del Banco del Provincial la obligación de manutención establecida, a nombre de la ciudadana BETHSY MILDRED LEAL MONCADA, en beneficio de su hija. Seguidamente la referida ciudadana BETHYS MILDRED MONCADA, LEAL, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Este Tribunal, en atención al interés superior de la niña y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-

Abg. YSABEL VILLEGAS

La Juez Temporal Abg. Mireya Santiago
La Secretaria Temporal
Exp.2017-163
YV/Mq