REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 11 de julio de 2017
Años: 206° y 158°

Mediante solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALBERT ALEXANDER PAREDES RIVEROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.289.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.642, apoderado judicial del ciudadano CESAR ROGELIO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.172.153, en fecha 07 de julio del presente año, por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pide el “reconocimiento de contenido y firma de documento privado, el cual anexa a la presente acción cursante al folio dos (02) del expediente. Dándole este Tribunal entrada a la presente solicitud, mediante auto de fecha 10 de julio del 2017. Estando dentro de la oportunidad para decidir la admisibilidad de la presente solicitud, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Existe en la legislación varias formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento, a saber:
Voluntariamente, ante una Notaría Pública.
En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial. (Art. 444 C.P.C.).
A través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal. (Art. 450 C.P.C.) .
Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva. (Art. 631 C.P.C.).
Al respecto, establece el artículo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Y los artículos 444, 450, 631 y 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente : Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.
El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450 de Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Artículo 631 de Código de Procedimiento Civil:“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición”.
Artículo 630 de Código de Procedimiento Civil: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. En relación al reconocimiento voluntario, éste está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública y el cual podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar.
A los efectos de preparar la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil presente ante el Juez del domicilio del deudor el instrumento privado en cuestión, en cuyo caso el Juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales ordenará la citación de aquel a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la vía ejecutiva.
En el caso que nos ocupa, pasa esta juzgadora a revisar el documento cuyo reconocimiento se solicita, y se observa que el mismo está referido a un documento de préstamo de dinero, donde en la cláusula PRIMERA se especifica que ciudadano, Rivas Quintero Brando Ricardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.635.486 recibe de mano del ciudadano, CESAR ROGELIO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.172.153, domiciliado en el Sector el bucaral casa s/n Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas denominado prestamista, la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00)…”, y en la cláusula TERCERA.-“ El Prestamista entregara al prestatario la cantidad descrita en fecha 25 de abril de 2017, y estando obligado en devolver al prestamista en dos letras de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES(240.000), de un mes cada una con el (30%) acordado por ambas partes”.-De lo expuesto en el documento, específicamente las cláusulas antes transcritas, se aprecia que estamos en presencia de un documento privado de préstamo de dinero. Por lo cual, resulta forzoso concluir la improcedencia de la presente solicitud, pues no requirió que su petición se cumpliera siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario, es decir, por no ser una pretensión propuesta incidentalmente en un Juicio; y no ser una solicitud extralitem preparatoria de la vía ejecutiva en los términos antes dichos, por lo antes expuesto esta Juzgadora declara Improcedente la tramitación de este tipo de solicitud en los términos en que fue presentada, pues, a juicio de esta Juzgadora se viola el derecho al debido proceso, por cuanto mediante esta práctica se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo, perjuicios que no son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual está implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, así se decide. Por lo cual es totalmente improcedente lo solicitado por cuanto no cumple los requisitos arriba establecidos. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN. En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALBERT ALEXANDER PAREDES RIVEROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.289.068, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 241.642, apoderado judicial del ciudadano CESAR ROGELIO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.172, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado de préstamo de dinero.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. YSABEL VILLEGAS
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.Barinitas.



La Secretaria Temporal

Abg. Mireya Santiago

En esta misma fecha, siendo las once de la (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria Temporal







Expediente № 2017-169
YV