REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 12 de Julio de 2017.
Años: 207° y 158°
Visto el acuerdo establecido por las partes en el acto de audiencia preliminar en el presente juicio, este Tribunal a los fines de salvaguardar los lapsos establecidos para tal procedimiento, ordena paralizar la causa, por un lapso de 15 días continuos, a partir de la presente fecha, lapso este acordado por las partes para dar cumplimiento a lo convenido; y culminado como sea dicho lapso, sin que conste en autos su cumplimiento, la causa continuara su curso de ley. Y en cuanto a lo peticionado por la parte demandante, en consecuencia se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 17 y 18 del expediente y previa certificación en autos, sean devueltos a la parte solicitante, una vez conste en autos la cancelación de los emolumentos respectivos.
Abg. Ysabel Villegas.
(Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)
La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago Ortiz
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.________
Scria.
Exp: № 2017-158
YV/m.g.-
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