REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
Barinitas, 20 de julio de 2017.
Años: 207º y 158º
Vista la conciliación de fecha diecisiete (17) de julio de 2017 en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos MARIETZY YOANA VALDERRAMA GRATEROL y EIBER DANIEL JOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.012.163 y V-16.859.830 respectivamente, padres del niño(se omite el nombre), de cinco (05) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EIBER DANIEL JOYO se compromete :sufragar la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs: 200.000,00) para ser cancelados en el mes de Diciembre de cada año . TERCERO: Se compromete a cancelar en el mes de Septiembre, para gastos de escolares la cantidad ,de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) . CUARTO: los ciudadanos MARIETZY YOANA VALDERRAMA GRATEROL y EIBER DANIEL JOYO antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano EIBER DANIEL JOYO, se compromete él mismo a depositar en la cuenta corriente signada bajo el Nro.0108-0596-11-0100111197 del Banco Provincial, la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, a nombre de la ciudadana MARIETZY YOANA VALDERRAMA GRATEROL, la cual acepto en beneficio de su hijo. Este Tribunal, en atención al interés Superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS A. ROMERO F.
LA SECRETARIA
Abg. YSABEL VILLEGAS.
Expediente № :2017-166.
NR/m.q
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