REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS
Barinitas, 21 de Julio de 2017.
Años: 207º y 158º
Vista la conciliación de fecha 18 de julio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE TORO PAREDES y NEY JONATHAN RONDON ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.462.989 y 16.190.581 respectivamente, partes en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de sus hijos la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad y de los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de nueve(09)años de edad y (SE OMITE EL NOMBRE), de cinco (05) años de edad , respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano NEY JONATHAN RONDON ANGARITA, antes identificado en autos, manifiesta que debido a que tiene pocos ingresos solo pude comprometerse a : sufragar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00) mensuales, para ser cancelados los primeros cinco(5) días de cada mes por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar el día 15 del mes de Agosto la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) de la misma la cantidad de Trecientos mil bolívares (Bs.300.000,00) para el mes de septiembre que en total equivale a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) para gastos escolares los cuales las partes acordaron la no retención por nomina del obligado. TERCERO: Se comprometerse a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año CUARTO: los ciudadanos, MILAGROS DEL VALLE TORO PAREDES y NEY JONATHAN RONDON ANGARITA ,antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de sus hijos serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano NEY JONATHAN RONDON ANGARITA, autoriza que dicha mensualidad y bonificación, se les sean descontado por nomina ,para que sean depositada en el de ahorro signada bajo el № .01750222140060626849 del Banco Bicentenario, la obligación a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORO PAREDES , en beneficio de sus hijos; y así mismo se compromete en que aumentarán a integra-los montos aquí establecidos en la medida que aumente sus ingresos .SEXTO: EL padre se compromete igualmente a entregar ala madre de sus hijos cualquier caja de clap que le sea adjudicada de manera Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación.
Este Tribunal, en atención al interés Superior de la adolescente y los niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Por ultimo ofíciese al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. NORIS A. ROMERO F. Abg. Mireya Santiago
La Secretaria Temporal
Exp.2017-157
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