REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas: 26 de julio de 2017.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 23 de noviembre del 2016, y presentada por los ciudadanos: ARNOLDO MAXIMILIANO RUIZ ADAN e YRIS TERESA MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.143.910, V-9.991.220 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.143.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139486, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro22, cursante al folio dos (02) y vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho desde hace seis (06) años y nueve (09) meses aproximadamente de ruptura prolongada sin que exista la posibilidad de que lleguen a una reconciliación, ni ahora ni en un futuro; que fijaron su domicilio en la urbanización Moromoy, Sector 2, vereda 10, casa Nº15, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, que en dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ILENIS COROMOTO RUIZ MONTILLA, RENIER ARNOLDO RUIZ MONTILLA e ILIANA ALEJANDRA RUIZ MONTILLA, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.433.819, V-16.514.577 y V-17.768.134 respectivamente, es por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto el matrimonio.
En fecha 24 de noviembre de 2017, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y se ordenó la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil. Consta al folio trece (f.13) la consignación del Edicto debidamente publicado en el “Diario de los Llanos” en fecha 14 de febrero de 2017; en fecha 13 de marzo de 2017, se deja constancia que no compareció persona alguna interesada , ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa; en fecha 12 de diciembre del año 2.016, fueron consignados los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el día 05 de abril de 2017, según diligencia de la misma fecha del año 2017, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio diecisiete (f.17), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (f.19) de la presente causa; en fecha cuatro (04) de mayo el tribunal dicta auto absteniéndose de dictar sentencia motivado a la inconsistencia en el nombre de la solicitante e insta a la ciudadana Iris Teresa Montilla González a aclarar lo concerniente a su nombre, cursante al folio veinte (20), en fecha diecinueve de julio del 2017, el ciudadano Arnoldo Maximiliano Ruiz Adan consigna ante este Tribunal el acta de matrimonio de los ciudadanos Arnoldo Maximiliano Ruiz Adan e Iris Teresa Montilla González con la debida corrección de la ciudadana de autos y la providencia administrativa Nº 30/ 2017, cursante en los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23), en la cual se ordena la Rectificación del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro 22 del año 1.980, para que en lo adelante se identifique a la prenombrada ciudadana como: YRIS TERESA MONTILLA GONZALEZ; en fecha veinte (20) de julio se dicto auto donde la jueza se aboco al conocimiento de la presente causa, cursante en el folio veinticuatro (24), así mismo se dicto auto agregando el acta de matrimonio y providencia administrativa al expediente consignados por el ciudadano Arnoldo Maximiliano Ruiz Adan, cursante al folio veinticinco (25). Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre del año 1980, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace mas separados de hecho desde hace seis (06) años y nueve (09) meses aproximadamente, presentando la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ARNOLDO MAXIMILIANO RUIZ ADAN e YRIS TERESA MONTILLAGONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.143.910, V-9.991.220 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARNOLDO MAXIMILIANO RUIZ ADAN e YRIS TERESA MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.143.910, V-9.991.220 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro 22,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las diez de la mañana (10:00AM), en Barinitas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


Abg. NORIS A. ROMERO F.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YSABEL VILLEGAS


EXP: 2016-137