REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 07 de Julio de 2017.
Años: 207º y 158º

Vista la conciliación de fecha tres (3) de julio de 2017, siendo la una del mediodía (1.PM), donde se presentaron los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS CHACON y MELISSA YACARY SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.032.455 y 17.376.233 respectivamente, en la Sala de este Despacho padres de la adolescente NOHELY ESTEFANI ARIAS SANTIAGO, de trece (13) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO ARIAS CHACON, se compromete: sufragar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para ser cancelados en el mes de diciembre de cada año. TERCERO: Se compromete a cancelar en el mes de Septiembre para gastos escolares la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00). CUARTO: Los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS CHACON y MELISSA YACARY SANTIAGO RODRIGUEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano JOSE FRANCISCO ARIAS CHACON se compromete a depositar en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro.01750222150060073854, del Banco Bicentenario la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, a nombre de la ciudadana MELISSA YACARY SANTIAGO RODRIGUEZ, en beneficio de su hija.- Seguidamente la referida ciudadana, MELISSA YACARY SANTIAGO RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior de la adolescente y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. YSABEL VILLEGAS



Abg. Mireya Santiago
Secretaria Temporal


Expediente №: 2017-165
YV