REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-J-2015-000131
Solicitante: MARIOLLY DEL VALLE CONTRERAS y JESUS ALONSO CONTRERAS, ALBA YELITZA ARAQUE CARRERO, EVAYNES RODRIGUEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-18.902.584 y V.- 23.162.413, V.-13.946.093, V.-15.329.070.

/Niñ//os y adolescentes: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, 13 años de edad (fecha de nacimiento /04/08/2003), 2 años de edad (fecha de nacimiento 07/08/2014) y de 12 años de edad. (Fecha de nacimiento 28/07/2005)

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Abogados: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ y JESUS ALERTO ARCHILA CONTRERAS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de octubre de 2015, la ciudadana MARIOLLY DEL VALLE CONTRERAS y JESUS ALONSO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números v.-18.902.584 y V.- 23.162.413, actuando en su condición de hijos del cujus, y representados por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 74.436, según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, Estado Barinas, bajo el número 40, tomo 191, folios 153 hasta 155, de fecha 22/08/2014, que riela a los folios 12 y 13 de la primera pieza del presente asunto, hijos del cujus, y por la otra parte la ciudadana ALBA YELITZA ARAQUE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.946.093, actuando en su condición de cónyuge del cujus y en nombre de sus hijos adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, hijos del cujus y debidamente representada por el abogado JESUS ALERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO Nº 62.287, según poder Autenticado ante la Notaria Publica Segunda Del Municipio Barinas Estado Barinas bajo el Nº 3, tomo 88, de los folios 11 hasta el 13, de fecha 28/05/2015, que riela al folio 729 de la segunda pieza del presente asunto, y por la otra la ciudadana: EVAYNES RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.329.070, actuando en representación de su hijo adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, quien era nieto del cujus, hijo del ciudadano JANN ALONSO CONTRERAS ARELLANO, (fallecido) quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.978.872, y quien era hijo del cujus, debidamente asistido por el abogado JESUS ALERTO ARCHILA CONTRERAS, antes identificado, quienes solicitaron la ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados por el causante Alonso Contreras Medina, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.038.753, y falleció ab-intestato el día 19/03/2014, en la ciudad de Barinas Estado Barinas según se evidencia en acta de defunción que riela al folio (8), manifestaron que los solicitantes antes identificados actúan Como Únicos Y Universales Herederos Del Cujus Antes Identificado Según declaración de únicos y universales herederos, que fue declarada en Sentencia dictada por el Tribunal Tercero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Barinas. En fecha 21 de octubre de 2014, que riela a los folios 19 al 20 del presente asunto, y DECLARÒ COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ALONSO CONTRERAS MEDINA, antes identificado a su cónyuge ALBA YELITZA ARAQUE CARRERO, antes identificada, y a sus hijos se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, quienes para esa fecha contaban con la edad de 11 años de edad y el otro con 2 meses de edad, MARIOLLY DEL VALLE CONTRERAS ARELLANO y JESUS ALONSO CONTRERAS, (ya mayores de edad) antes identificados, y a su nieto el niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, siendo el ultimo prenombrado como único heredero de su hijo premuerto JAHH ALONSO CONTRERAS, y dejando a salvo eventuales derechos de terceros. En fecha 08 de abril de 2015, por auto al folio 189, se admite la presente causa por el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordena la comisión A Los Juzgados Especializado En Ejecución De Medidas De Los Municipios Barinas Estado Barinas y El Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para realizar el inventario solemne respectivo y cumplidas y agregadas al expediente dichas resultas se fijará por auto separado día y hora para llevarlo a cabo la audiencia de sustanciación donde se proveerá sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario requerido. En fecha 14 de agosto de 2015, fue redistribuido el presente asunto según el artículo 35 de la Resolución 2014-0004 de fecha 26/02/2014, dictada por la sala plena del tribunal supremo de justicia mediante el cual crea el aludido tribunal. En fecha 07 de septiembre de 2015, fue Distribuido al Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución .En fecha 28 de Septiembre la jueza Del Tribunal Cuarto, se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 16/05/2016, la Lcda. María Andreina Dugarte R. agrega el informe y avaluó de las acciones, dejadas por el causante en las empresas TELEFON SERVICIOS C.A, TELEFON IMPORT C.A, EMPRESA J M 21 INVERSIONES, C.A POWRCELL, C.A y MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, C.A. como se evidencia en escrito consignado en fecha 16/05/2016, ante el Juzgado de comisión para realizar el inventario judicial Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, que riela a los folios 532 al 569. En fecha 10/08/2016, el ingeniero Sergio Daniel Jaimes fuentes, presenta informe con sus respectivos avalúos del inventario judicial de los bienes inmuebles y muebles dejados por el causante antes identificado presentado por ante el Juzgado comisionado para realizar el inventario judicial tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, que corre inserto a los folio 587 al 690 bienes de los bienes constante de ; 1-) Vivienda unifamiliar, ubicada en Alto Barinas, Av. Universidad con Av. Los llanos, conjunto residencial palma de oro, Nº 36, 2) vivienda unifamiliar, ubicado en alto barinas sur, conjuntos residencial, Palma de Oro, Nº 36. 2- ) Vivienda unifamiliar, ubicada, en Alto Barinas Sur, conjunto residencial Villa Constanza, Modulo C. Nº C1. 3- ) Granja, ubicada en el Asentamiento Campesino Cacao-Paguey, Sector Los Indios, Parroquia Alberto Arvelo Larriva. 4- ) Camioneta Jeep Grand Cherokee Sport Wagon, año 2012.

PARTE MOTIVA

De las actas procesales que conforma el presente expediente específicamente en los folios corre en acta de fecha 17 de octubre de 2016, la declaración formalmente inventariado los bienes inmuebles, realizados por el Juzgado comisionado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, que a continuación se especifican en cuadro especificando los bienes el activo y el pasivo , que rielan a los folios 708 al 712 del presente asunto .

BIENES Activo Pasivo
1-. PRIMERO: Un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa –quinta distinguida con el número 36, ubicada en la avenida los llanos, sector cafinca 1 urbanización alto barinas sur, situada dentro de conjunto residencial palma de oro, el inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos doce metros cuadrado (312 m2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos norte `parcela cuarenta y uno (41) del conjunto , sur : calle uno(1) del conjunto este parcela treinta y (37), del conjunto, y oeste: parcela treinta y cinco(35) del conjunto, a la mencionada casa quinta, le corresponde un porcentaje de parcelamiento de uno punto tres mil trescientos treinta y cuatro por ciento (1.3334%), según consta de documento autenticado por ante la notaria publica segunda del estado Barinas, de fecha 05/08/2005, quedando anotado bajo el nº 63, tomo 71 de los libros autenticados llevado por esa notaria, valorado dicho inmueble por el perito evaluador designado en el informe presentado en fecha 10/08/2016) en la cantidad sesenta y seis millones ochenta y dos mil ciento ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (bs 66.082.108,56), lo cual se desprende del informe en cuestión específicamente al folio 20 de la segunda pieza dicha actuación se asentara en el activo del inventario.--
2. SEGUNDO: un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en alto barinas avenida los llanos residencias villa Constanza, modulo c, signada con el Nº C1, con una superficie de trescientos treinta y dos metros con ochenta centímetros) 332,80 mts, le corresponde el 5,81% del parcela miento y dentro de los siguientes linderos NORTE: calle doña Aura en veintiséis metros 26 mts SUR: Parcela C-2, en veintiséis metros 26 mts, ESTE: Parcela B-11 en doce mts con ochenta centímetros (12,80 mts) y OESTE: calle de acceso al módulo C, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts). Debidamente protocolizado por ante la oficina del registro inmobiliario del municipio barinas del estado barinas, en fecha 02 de marzo de 2005, (02/03/2005), bajo el Nº 31, FOLIOS 188 al 189 VTO, del protocolo primero tomo octavo (8vo), principal y duplicado primer trimestre del año dos mil seis, ( 2006), y contrato de obra debidamente protocolizado por ante el registro público del municipio barinas, del estado barina, en fecha veinte de febrero de dos mil catorce (2014) bajo el Nº 04, FOLIO 10, tomo 8, del protocolo de transcripción. valorado dicho inmueble por el perito avaluador en la cantidad de sesenta y tres millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 63.171.249,16) lo cual se desprende del informe en cuestión específicamente al folio 47, de la segunda pieza. Dicha actuación se asentara en la columna correspondiente al activo del inventario.---------------------------------
3. un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías consistentes en una parcela de terreno de 4.5 hectáreas del asentamiento campesino CACAO-PAGUEY, ubicada en el sector los indios. Jurisdicción de la parroquia ALBERTO ARVELO LARRIVA DEL MUNICIPIO DL ESTADO BARINAS, y comprendida en los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por JUAN RAMIREZ, con quebrada seca de por medio caserío los indios; SUR: terreno ocupado por NDRES OSORIO; ESTE; terreno ocupado por ANDRES OSORIO y caserío los indios; OESTE: terreno ocupado por JUAN RAMIREZ, con quebrada seca de por medio. Dicha mejoras se encuentran debidamente autenticadas por ante la notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 03 de septiembre del año 2007, quedando inserto bajo número 53, tomo 201, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Valorado dicho mueble por el perito evaluador, en la cantidad de Bs f. 209.428.824.00 lo cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 95 de la segunda pieza. Dicha actuación se asentara en la columna correspondiente al activo del inventario--------------------------------
4.) un vehículo automotriz, modelo GRAND CHEROKE, tipo Sport Wago, uso particular, color blanco, marca jeep, clase camioneta, año 2012, serial de chasis 8Y8RJ5DDT8CG0039718, Tara 2336, serial motor 8 CIL. Debidamente registro por ante el instituto nacional de trasporte terrestre, numero de vehículo 29054595. Valorada por el perito evaluador, en la cantidad de 24.600.00 B.s F. Lo cual se desprende del informe en cuestión específicamente 107 de la segunda pieza. Dicha actuación se asentara n la columna correspondiente al activo del inventario-------- -------------------
5.) un mil quinientas (1500) acciones de la compañía anónima TELEFON SERVICIOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Barinas, en fecha 21-12-1999 anotado bajo el número 49, tomo 21-A de los libros de registro respectivos. Con un valor venal según consta del informe consignado por el experto contable designada, específicamente al folio 199 de la primera pieza principal, en la cantidad de 2.041.335.00. Dichas actuaciones se asentaran en la columna correspondiente del activo.
6.) cuatrocientas (400) acciones pertenecientes a la sociedad mercantil POWERCELL C.A, inscrita ante el registro mercantil segundo del estado Barinas en fecha 21 de diciembre de 1999, anotado bajo Nº 49, tomo 21-A de los libros de registro respectivos. Con un valor venal según consta del informe consignado por el experto contable designada, específicamente al folio 222 de la primera pieza principal, en la cantidad de 7.597.392.00. Dichas actuaciones se asentaran en la columna correspondiente del activo.
7.) setecientas (750) acciones correspondiente en a la compañía nómina denominada TELEFON IMPORT C.A , inscrita ante el registro mercantil primero del estado Barinas, en fecha 11 de julio de 1998, anotado bajo en Nº 54, tomo 10-A de los libros de registros respectivos. Con un valor venal según consta del informe consignado por el experto contable designada, específicamente al folio 206 de la primera pieza principal, en la cantidad de 9.615.967,50. Dichas actuaciones se asentaran en la columna correspondiente del activo.-------------
8.) tres mil seiscientas (3.600) acciones, de la compañía anónimadenominadaMAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020 C.A, Inscrita por ante el registro mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 08 de septiembre de 2009, anotado bajo el número 31, tomo 19-A de los libros de registro respectivo. Con un valor venal según consta del informe consignado por el experto contable designada, específicamente al folio 227 de la primera pieza principal, en la cantidad de 67.724.64.00 Dichas actuaciones se asentaran en la columna correspondiente del activo.--
9. ciento veinticinco acciones (125) acciones de la compañía denominada JM 21 Inversiones C,A inscrita por ante el registro segundo del Estado Barinas, en fecha 14 de junio de 2010, bajo el Nº 47, tomo 13-A de los libros respectivos. Con un valor venal según consta del informe consignado por el experto contable designada, específicamente al folio 227 de la primera pieza principal, en la cantidad de 67.724.64.00 Dichas actuaciones se asentaran en la columna correspondiente del activo.
10. una cuenta corriente signada con el número 0105-0049-41-1049306155 en la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del cujus ALONSO CONTRERAS MEDINA, según evidencia en certificación emitida por el referido banco de fecha 05 de agosto del 2014, inserto en el folio 151 de la primera pieza, con un saldo en esa fecha de 1.257.010.21 dichas actuaciones se asentaran en las columnas correspondientes del activo.
11. una cuenta corriente signada con el número 0116-0133-26-0006792260 en l banco occidental de descuentos, B.O.D, a nombre del cujus ALONSO CONTRERAS MEDINA, según se evidencia del oficio cursante al folio 132 de la segunda pieza principal, fecha 07-10-2016, con un saldo de 2.947.33 dichas actuaciones se asentaran en las columnas correspondientes del activo…. ..-------
12. una tarjeta de crédito Visa, número 4532-31450265-4092, según se evidencia de constancia emitida por el BANCO MERCANTIL en fecha 05-08-2014, con un saldo deudor para esa fecha de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos 37.439.75 dichas actuaciones se asentaran en las columnas correspondientes del pasivo.------------
13. una tarjeta de crédito master card signada con el número 5412-4743-1106-0964 según se evidencia de constancia emitida por el referido banco, en fecha 05-08-2014, con un saldo deudor de 2527.09 dichas actuaciones se asentara en la columna correspondiente del pasivo.
14. una tarjeta de crédito América Express signada con el número 3770-1255-1202-005, según se evidencia de constancia emitida por el banco occidental de descuentos en fecha 07-10-2016, con un saldo deudor de 4.754.39 dichas actuaciones se asentaran en las columnas correspondientes del pasivo. -----------
15. crédito de vehículo identificado bajo el número 21197402, según se evidencia de constancia emitida por el Banco Mercantil, en fecha 05-08-2014, con un saldo deudor para la fecha de 67.881.85. Dichas actuaciones se asentaran en las columnas correspondientes del pasivo.
66.082.108,56




































63.171.249,16














































209.428.824,00

































24.600.000,00

















2.041.335,00













7.597.392,00














9.615.967,50















67.724.640,00















3.590.557,50













1.257.010,21











2.947,33






















































































































































































































































































37.439.75








2.527,09








4.754,39








67.881,85





En fecha 17 de 0ctubre de 2016, fue recibida la comisión debidamente cumplida, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas signada con el Nº EP21-C-2015-000033, según oficio Nº 21OFO2016000979, constante de dos piezas, siendo la primera con 238 folios y la segunda de 141 folios útiles como se evidencian al folio 713.En fecha 14/02/2017, según oficio Nº OP02-C-2016-000045, que riela al folio 716, fue recibida las resultas del inventario realizado por el Tribunal Cuarto del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta que riela a los folios 714 al 760, del presente asunto, constante de un bien inmueble que se describe a continuación: una Vivienda distinguida con el Nº 05, con un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (86,25 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En once metros (11,00 mts), con el lindero Norte del Conjunto, terrenos de propiedad del vendedor; SUR: En once metros (11,00 mts), con área de circulación del conjunto; ESTE: En doce metros (12,00 mts), con la casa Nº 04 del conjunto y OESTE: En doce metros (12,00 mts), con las áreas de servicio del conjunto, jardines en medio, ubicada en el conjunto Residencial Villa Datilera, sector El Dátil, Municipio Díaz de este Estado, perteneciente al causante ALONSO CONTRERAS MEDINA, antes identificado, quedando anotado bajo Nº 67,tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por La Notaria Segunda De Porlamar Estado Nueva Esparta En Fecha 29/09/2005 Y Posteriormente Protocolizado Ante El Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, San Juan de fecha 22/05/2006, bajo el Nº 46, folios 258 al 263 del Protocolo Primero, Tomo Noveno (9) del Segundo Trimestre del año 2006, valorado en dicha inspección por el experto designado por ese Tribunal Francisco Quijada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.478.760 C.P.C Nº 16.279, quien manifestó que el bien inmueble objeto de dicha inspección tiene un costo aproximado de ochenta y cinco millones de bolívares (B.s 85.000.000), al folio 754 al 757. En fecha 08 de mayo de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria y comparecieron los abogados en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIOLLY DEL VALLE CONTRERAS y JESUS ALONSO CONTRERAS y el abogado Jesús Alberto Archila Contreras, antes identificado abogado apoderado de las ciudadanas ALBA YELITZA ARAQUE CARRERO, antes identificada, madre y representante legal de los niños ALONSO JOSE Y FERNANDO ALONSO CONTRERAS ARAQUE, quienes con el carácter acreditados en autos y actuando en representación de las partes involucradas en el presente proceso, manifestaron aceptar en nombre de las poderdantes antes identificadas la HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, objeto del inventario de los bienes antes indicados con sus descripción respectiva, que forman parte del acervo hereditario dejados por el cujus Alonso Contreras Medina, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.038.753, quien falleció ab-intestato el día 19/03/201. En fecha 31 de mayo de 2017, a los folios (777 y 778), se recibió escrito suscrito por la ciudadana: EVAYNES RODRIGUEZ PADILLA, actuando en nombre y representación de su hijo MARTIN ALONSO CONTRERAS RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Archila Contreras, antes identificado quien expuso ” en su condición de representante legal y madre del niño Martin Alonso Contreras Rodríguez, en razón de ser solicitante de la formación y beneficio de inventario de la presente causa manifiesto mi aceptación al mismo conforme a lo expuesto en el acta de fecha 08 de mayo de 2017, y a su vez otorgo poder Apud-Acta al abogado Jesús Alberto Archila Contreras, supra identificado para que en mi nombre y el de mi representado sostenga sus derechos e intereses sin ninguna limitación…”

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Estado Barinas, administrando justicia en nombre y de la República Bolivariana De Venezuela, y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: a) terminado el inventario, a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes correspondientes a un cincuenta (50%) por ciento, del total del patrimonio correspondiente a los bienes dejado por el causante y que fueron inventariado los mismos en su totalidad del cien( 100% ) por ciento, correspondiendo a los condóminos un cincuenta por ciento, tal como se evidencia en la solicitud de dicho inventario presentado el 25 de marzo de 2015, por el fallecimiento del causante ciudadano: Alonso Contreras Medina, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.038.753, quien falleció ab-intestato el día 19/03/2001, en la presente solicitud hecha por la ciudadana MARIOLLY DEL VALLE CONTRERAS y JESUS ALONSO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.-18.902.584 y V.- 23.162.413, y por la otra parte la ciudadana ALBA YELITZA ARAQUE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.946.093, madre y representante legal de los hijos se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, y la ciudadana EVAYNES RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.329.070, actuando en nombre y representación de su hijo MARTIN ALONSO CONTRERAS RODRIGUEZ. b) Publíquese y Regístrese, se acuerda el cese del presente asunto de jurisdicción voluntaria, así como devolver los originales con sus resultas a los solicitantes, anótese su salida en el libro respectivo del archivo sede. Diarìcese y cumplas y expídase dos juegos de copias certificadas del mismo a las partes. Es todo. Se Terminó y firma la jueza actuante del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución del Estado Barinas (firma ilegible) y el secretario del Tribunal (firma ilegible) la misma fue sellada y diarizada en el Despacho de la Jueza. Quien suscribe, el secretario del circuito de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente Nº EH41-J-2015-000131, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código De Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO FLOREZ