REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000335
SOLICITANTES: DARWIN JOSE TOVAR PEREZ Y CARMEN KARINA MELENDEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.264.630 y V-24.824.391 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 03 años de edad; nacida en fecha 07/08/2013.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, con fecha de entrada 07/07/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los Ciudadanos DARWIN JOSE TOVAR PEREZ Y CARMEN KARINA MELENDEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.264.630 y V-24.824.391 respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría Niños, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de la Niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 03 años de edad; nacida en fecha 07/08/2013, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) LO CUAL SERA ENTREGADO LOS DIAS 30 DE CADA MES, ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE 200.000 BSF LOS GASTOS EXTRAS SERAN COMPARTIDOS 50% EL PADRE 50% LA MADRE”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Carmen Alicia Martínez
Secretaria (o)
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