REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES:, AVILES FARFAN SOLEIDYS KATHERYN y RODRIGUEZ AREVALO JULIO FRANCISCO venezolanos, mayores de edad, CIV-23.008.243 y CIV-20.100.100, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 06 años de edad, nacido en fecha 11/ 08/2011
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMNTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos : AVILES FARFAN SOLEIDYS KATHERYN y RODRIGUEZ AREVALO JULIO FRANCISCO venezolanos, mayores de edad, CIV-23.008.243 y CIV-20.100.100, respectivamente, por ante la UNIDAD DE DEFENSORIA DEL NIÑO ,NIÑAS Y ADOLESCENTES NUEVA BARINAS , en beneficio del niño; se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 06 años de edad, nacido en fecha 11/ 08/2011 en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de sesenta mil Bolívares. (60.000,00) mensual, las cuales serán entregadas en 2 partes, los días 15 y 30 de cada mes por la cantidad de 30.000,00, así mismo otorgara un bono especial en Diciembre por la cantidad de 50.000,00, así mismo un 50% de los gastos de salud y extras serán cubiertos por el padre y 50% por la madre en beneficio de su hijo Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
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