REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000340
SOLICITANTES: ciudadanos PABON BAEZ LEYDY ANDREINA y FRANCO ROJAS LENIN JOSE venezolanos, mayores de edad, CI V-23.540.465 y CI V-24.551.152 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 año de edad; nacido en fecha 09/04/2015
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMNTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos,EDGARDO ALFONSO PETAQUERO y YOHANA DEL CARMEN RIVERO CORDERO venezolanos, mayores de edad, CI V-13.960.839 y CI V-25.399.970 respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE CUIDANDO FUTURO, en beneficio; de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 año de edad; nacido en fecha 09/04/2015 en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA régimen restringido durante el día, cuando el padre de la niña este libre, respetando las horas de descanso y de estudio Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _____ del Expediente Nº EP41-H-2017-000340, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Juez De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
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