REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000342
DEMANDANTE: MARLENE BRICEÑO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.264.324.
DEMANDADO: ISRAEL ANTONIO RINCON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.708.037.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/08/2000.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron las partes ciudadana MARLENE BRICEÑO DE RINCON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-.10.264.324 e ISRAEL ANTONIO RINCON BRAVO, titular de la cedula de identidad No. V-7.708.037, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de su hija: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/08/2000, respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), mensual por concepto de manutención para su hija antes identificada y que la misma sea descontada de la nómina a finales de mes Así mismo un monto adicional acordado como contribución para compra de uniformes escolares para su hija por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00),que depositare a la cuenta de la madre de mi hija, cuando la misma continúe los estudios universitarios, un monto adicional acordado como contribución para diciembre a cargo del padre por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00), y que sean descontados de la nómina. en este sentido la jueza insta a las partes para que ambos padres hagan cada uno un aporte del 50% de los gastos extraordinarios a beneficio de la adolescente de autos, como vestimenta, medicina, atención médica, deportiva, cultura y cualquier otro, por lo que este tribunal Cuarto de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Tribunal Cuarto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO (a)
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ ABG. SILVIO PEREZ