REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instanciada Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-H-2017-000354
SOLICITANTES: MANUEL FRANCISCO DABOIN GUEDEZ y CARMEN JULIA OMAÑA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, CIV-19.188.971 y CIV-20.239.546, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 05 y 09 años de edad; (11/11/2011 y 04/11/2007)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DABOIN GUEDEZ y CARMEN JULIA OMAÑA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, CIV-19.188.971 y CIV-20.239.546, respectivamente, por ante la Fiscalía Del Ministerio Publico, en beneficio de las niñas se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 05 y 09 años de edad; (11/11/2011 y 04/11/2007); en los siguientes términos: “EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE (BS. 60.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO; COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS VESTIDOS y CALZADOS, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDO, CALZADO y JUGUETES y EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVINENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01082422230100104122 DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
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