REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000513
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: LORENZO RAMON PADRON BRIZUELA Y YEMNIGA YENIFER ALVIZU DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 11.193.698 V.- 15.672.082, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 15, 11, y 13 años de edad (11/10/2001, 29/11/2005 y 13/12/2003)
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito de solicitud presentado en fecha 21 de Junio de 2017, por los cónyuges Ciudadanos:LORENZO RAMON PADRON BRIZUELA Y YEMNIGA YENIFER ALVIZU DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 11.193.698 V.- 15.672.082, asistidos por el abogado VLADIMIR ABDEL BRICEÑO LIRA, INPREABOGADO Nº 21.398 procrearon dos hijos identificados como: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores de 15, 11, y 13 años de edad (11/10/2001, 29/11/2005,13/11/2003), quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo previsto en el artículo número 185-A del Código Civil, en razón de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quién mediante auto de fecha 21 de Junio de 2017 la Jueza de este Tribunal admitió la presente causa de conformidad con el Articulo 457 LOPNNA, ordenándose librar boleta al fiscal del Ministerio Publico en materia de niños niñas y adolescentes, cumplida dicha notificación en fecha 21 de junio de 2017. En fecha 04 de Julio de 2017, por auto se fijó la audiencia Preliminar para el día 17 de Julio de 2017, celebrada en la mencionada fecha de conformidad con el Articulo 475 ejusdem, compareciendo los cónyuges solicitantes: :LORENZO RAMON PADRON BRIZUELA Y YEMNIGA YENIFER ALVIZU DE PADRON, antes identificados asistidos por el abogado Oscar Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO Nº 227.954, quienes presente en el acto de la audiencia ratificaron expresamente los cónyuges la separación de cuerpo de hecho que tiene por más de cinco (5) años y su deseo de continuar con el procedimiento de la presente causa, solicitando que se declare disuelto el vínculo matrimonial, así mismo ambos cónyuges ratificaron el acuerdo planteado en el escrito libelar de LAS INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de los hijos de autos en cuanto ambos padres acordaron que la PATRIA POTESTAD: ejercida por ambos cónyuges sobre los adolescentes y el niño de autos. LA CUSTODIA: sobre los prenombrados adolescentes y el niño la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres manifiestan de mutuo acuerdo que el padre aportara para cada uno de los hijos en común antes identificados la cantidad de TREINTA MIL (B.s 30.000,00) bolívares mensuales ES DECIR LA CANTIDAD TOTAL DE NOVENTA MIL BOLIVARES, mensual y un bono complementario para los meses De SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por la cantidad de SESENTA MIL MIL(B.s 60.000,00) bolívares, para cada uno de los hijos, siendo un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, las cantidades de dinero antes indicadas serán entregadas a la progenitora, asimismo ambos progenitores se comprometen aportar el 50% de los gastos extraordinarios a favor de los hijos antes mencionados por concepto de medicina, consulta médica, actividades culturales, recreativas y deportivas, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA. Del mismo modo se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas al aumento automático consecutivo, que se verifican en la misma oportunidad, en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem. En cuanto AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres manifiestan que será amplio, flexible y abierto, tomando en cuenta en las horas que no se le interrumpa sus actividades escolares, recreativas y culturales, y con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas con sus padres de manera alternadas de mutuo acuerdo cada año sucesivos. Fue todo, se terminó, se leyó. Diarìcese y cúmplase lo homologado
DISPOSITIVA.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal, a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio solicitada por los ciudadanos: LORENZO RAMON PADRON BRIZUELA Y YEMNIGA YENIFER ALVIZU DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 11.193.698 V.- 15.672.082,. EN CONSECUENCIA, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron El Día 21 de Noviembre de 2001, según acta de matrimonio Nº 212, que cursa al folio 03 de esta causa, emanada del Registro Civil de la Parroquia CORAZON DE JESUS, Municipio Barinas del Estado Barinas. Así mismo quedan HOMOLOGADOS, los acuerdos con respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad De Crianza, Régimen De Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos, y así se decide. CÚMPLASE, DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Barinas. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes, y se ordena remitir oficio con anexo de la presente sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia CORAZON DE JESUS, Municipio Barinas del Estado Barinas.y Oficio al Registro Principal del Estado BARINAS con anexo de la presente sentencia. En la ciudad de Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Regístrese. Quien suscribe el secretario de audiencias del tribunal cuarto de primera instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado. Todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
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