REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000370
SOLICITANTES: LUIS DANIEL RAMIREZ SEGERI y ANNYT ALEXA SUGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.869.208 y V-25.797.697, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores de 3 años de edad, de 11 meses de edad, (25/06/2014 y 05/08/2016);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido en fecha 18/07/2017 la presente solicitud de Obligación de Manutención, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS DANIEL RAMIREZ SEGERI y ANNYT ALEXA SUGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.869.208 y V-25.797.697, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial del Ministerio Publico, De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Barinas, en beneficio de sus hijas se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 11 meses de nacida y 3 año de edad, (25/06/2014 y 05/08/2016).respectivamente, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) mensual, a partir del mes de JULIO: como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara gastos de vestuario y calzados a sus hijas, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara los gastos de vestuario, calzado y regalos del niño Jesús y el 50% de gastos médicos y medicinas.- Igualmente convienen que los pagos se realizarán mensualmente y serán entregados en efectivo a la madre de las niñas y esta le firmara recibos, por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención Será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en al artículo 369 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
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