REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000537
SOLICITANTE: SONIA COROMOTO MATOS QUINTERO
ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 12 años de edad (fecha de nacimiento 28/08/2005),
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 29/06/2017, suscrita por la solicitante: SONIA COROMOTO MATOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.830.416, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 12 años de edad (fecha de nacimiento 28/08/2005), y debidamente asistida por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.185.725, e inscrita en el INPREABOGADO Nº 60.686, en su carácter de defensora publica Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, adscrita a la Unidad de la defensa publica de la Circunscripción judicial del Estado Barinas con ocasión al fallecimiento quien en vida se llamara RICARDO JOSE OROZCO PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.266.508 fallecido ad-intestato en fecha el 17/05/2017.Interrogado el testigo promovidos los ciudadanos: Nelson Jesús Volcán Rondón y Francis Milagro Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.- 11.715.613 y V.- 9.990.296, en su orden respectivo, conforme a los particulares señalados en la solicitud que se evidencian en acta procesales a los folios 2,3, en los términos concretos afirmó PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Ricardo José Orozco Peraza, de 53 años de edad? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Sonia Coromoto Matos Quintero, y a la adolescente Marli Vanessa Orozco Matos, de 12 años de edad, si por ese conocimiento saben que la primera prenombrada era la concubina del causante y la segunda prenombrada la única hija del ciudadano Ricardo José Orozco, de 53 años de edad? TERCERO: ¿Digan los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano Ricardo José Orozco Peraza, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.185.725, falleció ab-intestato (sin dejar testamento) en la clínica nuestra señora del pilar de esta ciudad de Barinas, Municipio Y Estado Barinas a causa de insuficiencia respiratoria, pielonefritis, metástasis oseo” CUARTO: ¿Que el testigo fundamenten la razón de sus dichos? Verificados como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción marcada letra “A”, y acta de nacimiento marcada letra “B” y constancia de unión estable de hecho marcada letra “C”, elementos de juicio que permiten declarar suficientes dichas justificaciones de DECLARACIONES DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS por vía no contenciosa del hoy RICARDO JOSE OROZCO PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.266.508, a su concubina SONIA COROMOTO MATOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.830.416, y a su HIJA S
se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor
, de 12 años de edad, quedando a salvo el derecho de terceros no intervinientes en procesos de naturaleza no contenciosa; se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarìcese y cúmplase.

Juez Cuarta de Primera Instancia
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.



EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ