REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000576
SOLICITANTE: MOISES NICOLAS BAROVICH DESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.626.915
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 10 años de edad (fecha de nacimiento 05/07/2007)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: CURATELA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo CURATELA, con fecha de entrada 12/07/2017, y vista la incomparecencia de la parte solicitante el ciudadano: MOISES NICOLAS BAROVICH DESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.626.915, padre del Niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 10 años de edad (fecha de nacimiento 05/07/2007) a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, el día 25 de Julio del corriente año agregada en actas procesales al folio (13) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil diecisiete (2017). Año 267° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. Silvio Pérez
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