REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.
Barinas, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2.017-000545
SOLICITANTE: DARIA MARIA BORRERO GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.370.060, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA EN FAVOR DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.893.432, FECHA DE NACIMIENTO: 29/05/2.005, DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD, cuya acta de nacimiento corre inserta en el folio ocho (08) de la solicitud, debidamente asistida en éste acto por la Abg. SONIA PÉREZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.608. Niños, Niñas y Adolescentes: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.893.432, FECHA DE NACIMIENTO: 29/05/2.005, DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos.
Sentencia: interlocutoria con fuerza definitiva.
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede presentada en fecha 30/06/2.017, suscrita por la solicitante: DARIA MARIA BORRERO GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.370.060, actuando en representación de su hija en favor de la protección a los derechos de la adolescente: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.893.432, FECHA DE NACIMIENTO: 29/05/2.005, DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD, cuya acta de nacimiento corre inserta en el folio ocho (08) de la solicitud, debidamente asistida en éste acto por la Abg. SONIA PÉREZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.608., con ocasión al fallecimiento del ciudadano: WILLIAN GREGORIO ROJAS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 11.374.442, quien falleció ab intestato el 10/05/2.017 en el hospital bachiller “Rafael Rangel”, del estado barinas, municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara y los testigos promovidos ciudadanas: KAIREL PRALLEDYS MOLINA, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad Nº. V.- 12.200.967 y PASTORA RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V.- 14.371.812, en su respectivo orden, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar. Al efecto, contestaron con respecto a los particulares de la solicitud: PRIMER TESTIGO: Fue presentada a éste Despacho una persona que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse: KAIREL PRALLEDYS MOLINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V.- 12.200.967, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leído los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. En términos concretos afirmo que conoció por más de veinte años de vista, trato y comunicación, fueron vecinos, al extinto Willian Gregorio Rojas Molina, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad no. v.- 11.374.442, quien falleció ab intestato el 10/05/2.017, en el hospital bachiller “Rafael Rangel”, del estado Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, parroquia santa Bárbara y es el padre de la adolescente: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.893.432, fecha de nacimiento: 29/05/2.005, de doce (12) años de edad, además de esta adolescente el extinto padre Willian Gregorio Rojas Molina, también tiene otros hijos mayores de edad: William Gregorio Rojas borrero, Wendy Darianny Rojas Borrero, Yarima del Valle Rojas Pacheco y Jampierre Johan Rojas Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 26.746.697, V.-25.650.306, V.-20.150.438 y V.-25.468.590 en su respectivo orden, no me consta si dejó más hijos ya que les conocí son los que mencione anteriormente. SEGUNDO TESTIGO, fue presentada a éste Despacho una persona que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse como: PASTORA RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V.- 14.371.812, quien enterada de las sanciones penales por falso testimonio, conforme a los particulares señalados a la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmo conocer de vista, trato y comunicación por más de catorce años, fuimos vecinos, al extinto Willian Gregorio Rojas Molina, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad no. v.- 11.374.442, quien falleció ab intestato el 10/05/2.017, en el hospital bachiller “Rafael Rangel”, del Estado Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara y es el padre de la adolescente: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.893.432, fecha de nacimiento: 29/05/2.005, de doce (12) años de edad, además de esta adolescente el extinto padre Willian Gregorio Rojas Molina, también tiene otros hijos mayores de edad: William Gregorio Rojas Borrero, Wendy Darianny Rojas Borrero, Yarima Del Valle Rojas Pacheco Y Jampierre Johan Rojas Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 26.746.697, V.-25.650.306, V.-20.150.438 y V.-25.468.590 en su respectivo orden, si me consta, porque no le conocí más hijos solo los que mencione anteriormente. no se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, partida de nacimiento y cédulas de identidad de todos los hijos del de cujus) elementos de juicio que permiten declarar suficientes dichas justificaciones y universales herederos por vía no contenciosa del de cujus Willian Gregorio Rojas Molina, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad no. V.- 11.374.442, quien falleció ab intestato el 10/05/2.017, en el hospital bachiller “Rafael Rangel”, Del Estado Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara, A Sus Hijos William Gregorio Rojas Borrero, Wendy Darianny Rojas Borrero, Yarima Del Valle Rojas Pacheco Y Jampierre Johan rojas pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v.- 26.746.697, v.-25.650.306, v.-20.150.438 y v.-25.468.590 en su respectivo orden y la adolescente: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V.-30.893.432, fecha de nacimiento: 29/05/2.005, de doce (12) años de edad, quedando a salvo el derecho de terceros no intervinientes en procesos de naturaleza no contenciosa; se ordena devolver justificativo en original con resultas a los solicitante es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Anótese su salida en el libro respectivo. Es todo. Diarìcese y cúmplase.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez.
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
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