REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000364

SOLICITANTE: YENNI ZUNILDA CHACON SANTANDER, C.I. No. V-14.867.205

NIÑOS: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, nacido en fecha 14/11/2006, de 10 años de edad
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLORIACON FUERZA DEFINITIVA
FECHA DE ENTRADA: 02-05-2017

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por YENNI ZUNILDA CHACON SANTANDER, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.867.205, actuando en su condición de madre y representante legal del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/2006, actuando en este acto la Abogada María Amparo Gómez García, Inpreabogado Nº 60.686, en su condición Defensora Publica Tercera con Competencia en materia de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Oídos los testigos JOSE ELEUTERIO VILLARREAL BARRIENTOS Y ANA MARIA CERMEÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nº V.-9.367.700 y V.-10.563.192, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA de 44 años de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-11.716.036?. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación al niño LIZANDRO MANUEL TERAN CHACON y a KLENDER JOSE TERAN SANTOS, quienes son los únicos hijos del causante ciudadano AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA?. TERCERO: ¿Diga el testigo como es cierto y les consta que el ciudadano AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA, falleció ab-intestato, en el lugar donde vivía, en esta ciudad, Municipio y Estado Barinas a causa de “insuficiencia respiratoria, edema cerebral, enfirema pulmonar bilatada, asfixia mecánica por ahorcamiento”?. CUARTO: Que el testigo fundamenten la razón de sus dichos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.716.036, fallecido en fecha 02/04/2017, a sus hijos se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 10 años de edad y KLENDER JOSE TERAN SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -20.599.760. Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, asimismo se acuerda la devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABOG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V


EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ