REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000408

PARTES SOLICITANTES: YESSICA YASMIN CONTRERAS MORA Y JOSE LUIS DELGADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 19.279.091 V.- 17.660.732, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 14 años de edad de 12 años de edad (fecha de nacimiento 14/08/2002, 18/04/2005),

MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante escrito de solicitud presentado en fecha 17 de Mayo de 2017, por los cónyuges Ciudadanos: YESSICA YASMIN CONTRERAS MORA Y JOSE LUIS DELGADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 19.279.091 V.- 17.660.732, asistidos por el abogado CARLOS ALEXO MONTILLA, INPREABOGADO Nº 192.19 procrearon dos hijos identificados como: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 14 años de edad y de 12 años de edad (fecha de nacimiento 14/08/2002, 18/04/2005),quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo previsto en el artículo número 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quién mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2017 la Jueza de este Tribunal admitió la presente causa de conformidad con el Articulo 457 LOPNNA, ordenándose librar boleta al fiscal del Ministerio Publico en materia de niños niñas y adolescentes, cumplida dicha notificación en fecha 26 de Mayo de 2017. En fecha 01 de Junio de 2017, por auto se fijó la audiencia Preliminar para el día 13 de Junio de 2017, Siendo diferida por auto en dicha fecha para el día 28/06/2017 y celebrada en la mencionada fecha de conformidad con el Articulo 475 ejusdem, compareciendo los cónyuges solicitantes: YESSICA YASMIN CONTRERAS MORA Y JOSE LUIS DELGADO ROJAS, antes identificados asistidos por el abogado CARLOS ALEXO MONTILLA, INPREABOGADO,antes identificada, quienes presente en el acto de la audiencia ratificaron expresamente los cónyuges la separación de cuerpo de hecho que tiene por más de cinco (5) años y su deseo de continuar con el procedimiento de la presente causa, solicitando que se declare disuelto el vínculo matrimonial, así mismo ambos cónyuges ratificaron el acuerdo planteado en el escrito libelar de LAS INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de los hijos de autos en cuanto ambos padres acordaron que la PATRIA POTESTAD: ejercida por ambos cónyuges sobre los adolescentes de autos. LA CUSTODIA: sobre los adolescentes prenombrados ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: ambos padres manifiestan de mutuo acuerdo que el padre aportara para los hijos en común antes identificados la cantidad de SESENTA MIL (B.s 60.000,00) bolívares mensuales para cada adolescente y un bono complementario para la ayuda escolar en el mes De septiembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (B.s 120.000,00) bolívares, para cada adolescente para compra de útiles escolares y EN EL MES DE DICIEMBRE un bono complementario por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (B.s 150.000,00) bolívares, para cada adolescente, para sufragar gastos navideños, las cantidades antes indicadas que serán entregadas en dinero efectivo, asimismo ambos progenitores se comprometen aportar el 50% de los gastos de educación y la compra de los estrenos de la vestimenta y zapatos en navidad. Seguidamente la jueza actuante informa ambos padres que deberán aportar la cuota correspondiente del cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios a favor de los mencionados hijos por concepto de medicina, consulta médica, actividades culturales, recreativas y deportivas, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA. Del mismo modo se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas al aumento automático consecutivo, que se verifican en la misma oportunidad, en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem. En cuanto AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres manifiestan que será amplio, flexible y abierto, tomando en cuenta en las horas que no se le interrumpa sus actividades escolares, recreativas y culturales, y con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas con sus padres de manera alternadas de mutuo acuerdo cada año sucesivos. Seguidamente no habiéndose alegado la reconciliación de los cónyuges y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Jueza en fuerza de los argumentos antes expuestos, declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal, a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio solicitada por los ciudadanos: YESSICA YASMIN CONTRERAS MORA Y JOSE LUIS DELGADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 19.279.091 V.- 17.660.732,. EN CONSECUENCIA, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron , según acta de matrimonio Nº 43, que cursa al folio 85-86, Tomo I, de fecha 30/04/2004, de esta causa, emanada del Registro Civil de la Parroquia ROMULO BETANCOURT, Municipio Barinas del Estado Barinas. Así mismo quedan HOMOLOGADOS, los acuerdos con respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad De Crianza, Régimen De Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos, y así se decide. CÚMPLASE, DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Barinas. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes, y se ordena remitir oficio con anexo de la presente sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia ROMULO BETANCOURT, Municipio Barinas del Estado Barinas.y Oficio al Registro Principal del Estado BARINAS con anexo de la presente sentencia. En la ciudad de Barinas a los tres (03) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Regístrese

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.