REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000241
DEMANDANTE: REINALDO BERNARDINO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 16.190.946.
DEMANDADA: MARY DEL CARMEN DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.964.961.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes de los menores, de 11 y 14 años de edad, con fechas de nacimientos (30/06/2006 y 23/01/2003)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo con fecha de entrada 07/04/2017, y vista la incomparecencia de las parte actora ciudadano: REINALDO BERNARDINO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 16.190.946. padre de la niña y el adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes de los menores, de 11 y 14 años de edad, con fechas de nacimientos (30/06/2006 y 23/01/2003), quienes el día 03 de julio de 2017, no comparecieron a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, según acta procesales que riela al folio (22) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
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