REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MORENO SARMIENTO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.348.035.
DEMANDADO: JULIO REYES ACOSTA, venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº 12.910.709.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor de 6 años de edad, con fecha de nacimiento (04/09/2010)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, con fecha de entrada 16/05/2017, y visto el desistimiento realizado por la parte actora MAYRA ALEJANDRA MORENO SARMIENTO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.348.035, en fecha 04/07/2017, celebrada audiencia inserta a los folios 22 y 23, y por cuanto la parte demandada estando presente en dicha audiencia no hizo oposición alguna al desistimiento. Padres de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor de 6 años de edad, con fecha de nacimiento (04/09/2010). es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de procedimiento civil desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO