REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS

Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º




ASUNTO: EP41-V-2016-000030

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.525.

ABOGADO ASISTENTE: TULIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el 39.143.

DEMANDADA: ENERIED SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.013.610.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad, nacidas ambas el día 22/04/2009.

I
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:

BREVE RELACION

El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.525, debidamente asistido por el abogado TULIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el 39.143, en contra de la ciudadana ENERIED SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.013.610, de cuyo escrito se evidencia que solicita el divorcio, fundamentando su pretensión en la Causal 3º del Código Civil Venezolano. “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”

Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la audiencia Única Reconciliatoria la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, en fecha 21 de Junio del año 2.017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijándose el inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, para el día 12 de Julio de 2017 a las 09:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y hora fijada para celebrar la audiencia no compareció el Ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.831.525, parte demandante, no compareció el abogado TULIO AMADO PEÑA, inscrito en el inpreabogado 39.143, apoderado Judicial de la parte actora, compareció la ciudadana ENERIED SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.013.610, comparecieron los abogados JESUS EDUARDO RAMIREZ PEREZ Y KENNEDY CONTRERAS SOTO, inscritos en el inpreabogado bajos los números 160.434 y 191.818 en su orden, en nombre y representación de la parte demandada, se deja constancia que no se encuentran presente las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad, nacidas ambas en fecha 22/04/2009. Estuvo presente la representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas Abg. Ángela Rodríguez. La Juez de Juicio que preside la audiencia explica a las partes la finalidad de la misma, e informó que regirá el orden del artículo 484 LOPNNA y Advierte que se prescinde de la formalidad establecida en el artículo 478 en virtud de que no se cuenta con medios audiovisuales para la reproducción de la presente audiencia.

Acto seguido, la ciudadana Juez, le otorga el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial el Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado 160.434, a los fines de exponer sus alegatos quien expuso:

“Ciudadana jueza vista la incomparecencia del cónyuge de mi representada parte actora y estando a derecho no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno solicito decrete el desistimiento de la presente demandada en todas y cada una de sus partes, ya que opero de pleno derecho, del mismo modo manifiesto en nombre de ella la aceptación del mismo, es todo”.

Acto seguido la jueza de juicio vista el desistimiento generado por la parte actora al no comparecer a la audiencia fija para el dia de hoy en el presente asunto lo acuerda por ser procedente conforme a derecho.

En este sentido, quien juzga deja establecido que la falta de comparecencia de la parte actora debe entenderse a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes

El Tribunal conforme a la norma antes transcrita DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, SE EXTINGUE LA INSTANCIA, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.525, debidamente asistido por el abogado TULIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el 39.143, en contra de la ciudadana ENERIED SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.013.610. Así se Declara.

DECISION

De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Único: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.525, debidamente asistido por el abogado TULIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el 39.143, en contra de la ciudadana ENERIED SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.013.610, en consecuencia, SE EXTINGUE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (13) días del mes de Julio de 2017.

La Juez Segunda de Juicio
Abg. María Esther Cisneros El Secretario
Abg. Rafael Quintana


La presente decisión se Publicó siendo las 3:00 p.m. Conste:



El Secretario
Abg. Rafael Quintana




ASUNTO: EP41-V-2016-000030