REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000004
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.077.884.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ENRIQUE CAMEJO BRICEÑO Y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, ambos inscritos en el inpreabogado Nº 110.680, y 156.729.en su orden
DEMANDADO: MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.916.210, debidamente asistido por el abogado DUGLAS ELLBANO REVEROL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.420.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 13/09/2016, de 10 meses de nacido.
Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede el Tribunal a dictar el extenso del fallo.
I
BREVE RELACION
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.077.884, asistida por los Aponderados Judiciales GUSTAVO ENRIQUE CAMEJO BRICEÑO Y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, ambos inscritos en el inpreabogado Nº 110.680 y 156.729, respectivos, contra el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.916.210, por motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 13/09/2016, de 10 meses de nacido.
Admitida la demanda y notificado el demandado de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Culminada la fase preliminar, en la presente causa en fecha 06-07-2017 fue distribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cuyo efecto se le dio la correspondiente entrada y se fijó día y hora para iniciar la audiencia de Juicio oral.
El día y la hora señalada compareció la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO RANGEL, titular de la cedula de identidad. Nº V.- 26.077.884, parte actora, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 13/09/2016, de 09 meses de edad, comparecieron los apoderados judicial Abg. GUSTAVO ENRIQUE CAMEJO BRICEÑO JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, ambos inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 110.680, 156.729, de la parte actora compareció el ciudadano: MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.916.210, parte demandada, compareció el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado Nº 97.420.en representación legal de la parte demandada. Se deja constancia que no se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas. La Ciudadana Juez da inicio a la Audiencia y manifiesta a las partes presentes que la misma se regirá por los términos establecidos en el artículo 484 de la LOPNNA: En este estado la Ciudadana Juez se dirige a las partes señalando que de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar al folio 49 del presente asunto Copia Certificada de ACTA DE NACIMIENTO del niño de autos IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 14 de septiembre de 2016, Registrada bajo el Nº 3006, Tomo II, Folio 6, Año 2016, de fecha 14 /09/2016, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas del cual se desprende EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO realizado por el Ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.916.210, documento público que satisface la pretensión invocada por la parte actora en el presente asunto; por lo cual esta Juzgadora nada tiene que proveer por lo que declara impartir homologación al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO realizado por la parte demandada en el presente asunto, garantizando así al niño de autos el derecho consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVA
Establece el Artículo 232 del Código Civil “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”
Asimismo, dispone el artículo 209 ejusdem:
“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…”
Visto que en el caso de autos el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como su hijo y la madre ha consentido en ello, a juicio de quien juzga, se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas, el tribunal procede a homologar el reconocimiento voluntario señalado por el demandado como se estableará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO efectuado por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.916.210, respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 13/09/2016, de 10 meses de nacido, como su hijo, en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.077.884, asistida por los abogados GUSTAVO ENRIQUE CAMEJO BRICEÑO Y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, ambos inscritos en el inpreabogado Nº 110.680 y 156.729, contra el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.916.210. Así se Decide. Por cuanto consta en autos la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el funcionario competente, el Tribunal Ordena el cese del procedimiento y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. María Esther Cisneros.
El secretario,
Abg. Rafael Quintana
La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 11:20 a.m. Conste:
El secretario,
Abg. Rafael Quintana
ASUNTO: EP41-V-2017-0000004
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