REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS


Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: EP41-V-2017-000098

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.443.600.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

DEMANDADA: MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822.
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NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, nacido en fecha 04 de agosto de 2014.

BREVE RELACION

El presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se inició por demanda interpuesta por el ciudadano FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.443.600, en su condición de padre del niño RINO GABRIELE VIGLIOTTI ANDRADES de 02 años de edad, asistida por la abogado JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822, tiene por objeto establecer la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 02 de mayo de 2.017 Se recibió el presente expediente contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la misma fecha, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 17 de mayo de 2017, a las 9:00 A.m., la misma no se culminó a solicitud de la Defensora Publica. debido a que no consta en autos Prueba de Informes emitida por el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito de Protección.
En fecha 06-06-2017 la Lic. Patricia Terán, en su condición de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, consigna diligencia informando que los padres biológicos no se han presentado ante el Equipo Multidisciplinario razón por la cual no han realizado el Informe respectivo.
En fecha 15-06-2017 fijan Nueva Oportunidad para la audiencia de Juicio para el día 28-06-2017 a las 09:00 AM.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y hora fijada para celebrar la audiencia compareció el Ciudadano FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.443.600, parte actora, compareció la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en representación de la parte demandante, no compareció la Ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.322.822. Compareció la Representación Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. ÁNGELA RODRÍGUEZ. Se deja constancia de la no presencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, nacido en fecha 04 de agosto de 2014. La Juez de Juicio quien preside la audiencia procede a abrir la misma y se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia, la incorporación de las pruebas que fueron promovidas y admitidas en la fase de sustanciación. Igualmente, les hace saber que la presente audiencia regirá de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la LOPNNA.

Se le dio el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de que exponga sus alegatos, quien expuso:

“Ciudadana juez vista que en los actuales momentos mi asistido solvento de manera voluntaria pacifica la situación conflictiva con respecto a la madre del niño de autos teniendo contacto permanente con su hijo, en virtud que reanudo la relación familiar, permitiendo así garantizar un régimen de convivencia familiar en beneficio del niño ya que él está en contacto permanente con él, es por lo que solicitamos muy respetuosamente en nombre de mi asistido el desistimiento del presente procedimiento por cuanto se estableció la convivencia familiar en benéfico del niño de autos, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Ángela Rodríguez quien expuso:

“Ciudadana Jueza visto el desistimiento interpuesta por la parte actora en el presente procedimiento de Régimen de Convivencia está representación fiscal no tiene nada que objetar, ya que se está garantizando al niño de autos un régimen de convivencia familiar acorde para su desarrollo sano ya que se restableció la convivencia familiar, entre los integrantes de ese núcleo familiar es todo”.

En fecha 28-06-2017 cursante al folio 28 se libró Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822, parte demandada, mediante la cual informa que el Ciudadano FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.443.600, en acta de fecha 28-06-2017 DESISTIO de continuar con el Procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el folio 29 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822.

Visto el desistimiento planteado por las partes en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.443.600, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, asistida por la abogado JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822. Y así se DECIDE.

En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por el actor y aceptado por la parte demandada, convinieron en el desistimiento planteado. De manera, que cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.

En ese sentido, quien juzga procede a reproducir el dispositivo dictado en la audiencia de juicio. Así se establece.

DECISION

De conformidad con lo expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.443.600, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, asistida por la abogado JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822, en consecuencia se extingue la instancia. En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (07) días del mes de Julio de 2017.


Abg. María Esther Cisneros El secretario,
Jueza Segunda de Juicio Abg. Rafael Quintana

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30PM, conste

El secretario,
Abg. Rafael Quintana






ASUNTO: EP41-V-2017-000098