REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-R-2017-000012
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
RECURRENTE: MAIKEL MAYULI PEREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.968.006 debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. ALEXANDER RAMON AZUAJE ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742
I
DETERMINACION DE LA CAUSA
Recibe este Tribunal Superior las presentes actuaciones y se le da entrada el 07 de Junio del año 2017, relacionadas con recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAIKEL MAYULI PEREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.968.006, contra auto de admisión en el cual fue acordado despacho saneador dictado en fecha 15 de Mayo del año 2.017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
El Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de dar la correspondiente entrada al expediente EP41-R-2017-000012, fijó mediante auto expreso el día 04 de julio de 2017 a las 09:30 a.m., para que tuviera lugar la audiencia de apelación.
Ahora bien, consta en autos, que la parte recurrente presentó escrito de apelación contra auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Barinas, cuyo recurso oyó el a quo en ambos efectos mediante auto expreso, y ordenó su itineración a esta alzada mediante oficio Nº 72-2017 de fecha 06 de Junio del año 2017, no obstante, el recurrente presentó escrito de formalización en fecha 12 de Junio del año.
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se declara.
En fecha 04 de Junio del año 2017, se celebró la audiencia de apelación, dejándose constancia en la misma de la presencia de la parte recurrente ciudadana MAIKEL MAYULI PEREZ GALLARDO, anteriormente identificada, así mismo se dejó constancia que se encontraba asistida por el Abg. ALEXANDER RAMON AZUAJE ALMEIDA, también identificado con anterioridad. Ahora bien en esa misma oportunidad se le dio el derecho de palabra al abogado asistente de la parte recurrente quien manifestó “Desistimos del presente recurso intentado contra auto de admisión en el cual se ordenó despacho saneador dictado en fecha 15 de Mayo del año 2.017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y solicitamos se homologue el mismo, asimismo solicitamos se nos sean devueltos los originales que cursan en autos, como son las partidas de nacimientos de los niños de autos de autos, comprendidas en los folios cinco y seis (f. 05 y 06) y los demás documentos fundamentales de la demanda cursantes desde el folio treinta y cinco al cuarenta y uno (f. 35 al 41)”, a cuyos efectos, el Tribunal procedió a homologar el desistimiento del recurso de apelación.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIR
De las actuaciones cursantes en esta alzada, el recurrente presentó formal desistimiento al recurso de apelación, anunciado contra auto de fecha 15 de Mayo del año 2.017 por el Tribunal Cuarto de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Respecto a la actuación del recurrente, es preciso señalar que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, admitido como, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento. De igual manera, el desistimiento puede anunciarse en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, consta que la parte recurrente compareció de manera personal a la audiencia de apelación con su abogado asistente, quien a su vez, manifestó, el desistimiento del recurso. Así se establece.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron los presupuestos antes señalados en este fallo, declarará esta alzada, la procedencia en derecho del desistimiento del presente recurso de apelación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Imparte Homologación al desistimiento presentado por la ciudadana MAIKEL MAYULI PEREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.968.006 debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. ALEXANDER RAMON AZUAJE ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742, respecto al recurso de apelación interpuesto contra auto de admisión en el cual fue acordado despacho saneador dictado en fecha 15 de Mayo del año 2.017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio. Devuélvanse los originales cursantes en autos, una vez la parte se sirva proveer los fotostatos correspondientes para su debida certificación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2017.
Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño
Jueza (S) del Tribunal Superior de Primera
Instancia de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Estado Barinas
Abg. Giuliana Carolina Bastidas Manzanilla
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la misma bajo el Nº2017/34 siendo las 10:12 A.M.
Abg. Giuliana Carolina Bastidas Manzanilla
La Secretaria
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