REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-V-2016-000332
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

SOLICITANTES: NADIA JOSEFINA RUGGIERO FREITEZ Y JESUS ARMANDO CASTELLANO, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-13.682.004 y V-14.933.353, respectivamente.

NIÑO, NIÑA Y O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 19/02/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges NADIA JOSEFINA RUGGIERO FREITEZ Y JESUS ARMANDO CASTELLANO, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-13.682.004 y V-14.933.353, respectivamente, padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asistidos por la abogado en ejercicio DEBORA MARGIT VINCE DIAZ, INPREABOGADO Nº 195.281 SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales. Adicional mente pagara la cantidad de (Bs. 8.000,00), como complemento de obligación de manutención para el periodo correspondiente a los meces de agosto y diciembre de cada año para gastos escolares y navideños monto este que el padre se compromete a depositar en efectivo dentro de los cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0759-601759016462, a nombre de la madre. Así mismo se compromete a contratar un póliza de seguro de hospitalización y cirugía comprometiéndose igualmente a sufragar todos aquellos gastos médicos que ameriten los menores si fuere el caso, así como también el pago de la matrícula del colegio y de actividades extra curriculares que consideren convenientes. En relación a la CUSTODIA: de los niños de autos, será ejercida por la madre ciudadana NADIA JOSEFINA RUGGIERO FREITEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 25/02/2016, este Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al registrador civil del municipio Barinas del estado Barinas

En fecha 04/07/2017 comparece la ciudadana NADIA JOSEFINA RUGGIERO FREITEZ, asistida por el abogado TARCY WLADIMIR PERDOMO MONSALVE, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma fecha se libró notificación dirigida al ciudadano JESUS ARMANDO CASTELLANO C.I V-14.933.353

En fecha 06/07/2017 el ciudadano JESUS ARMANDO CASTELLANO C.I V-14.933.353, se dio por notificado.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos NADIA JOSEFINA RUGGIERO FREITEZ Y JESUS ARMANDO CASTELLANO, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-13.682.004 y V-14.933.353, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 306 de fecha 19/11/2004, contraído por ante el Registro civil del municipio Barinas del estado Barinas

Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 eiusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los diez días (10) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
EL SECRETARIO