REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000329

SOLICITANTES: FREDDY RAMÓN MORENO RODRIGUEZ y GREGORIA CAROLINA ARRIZAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.953.923 y V-19.025.221 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY RAMÓN MORENO RODRIGUEZ y GREGORIA CAROLINA ARRIZAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.953.923 y V-19.025.221 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de los Niños de 08 y 06 años de edad; nacidos en fechas 31/01/2009 y 07/04/2011 respectivamente, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS Y CALZADOS, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS Y CALZADOS Y JUGUETES, Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE Y ESTA LE FIRMARA RECIBOS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda

Secretaria (o)


Fecha de entrada: 04-07-2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000329

SOLICITANTES: FREDDY RAMÓN MORENO RODRIGUEZ y GREGORIA CAROLINA ARRIZAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.953.923 y V-19.025.221 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: FRANCHESCA CAROLINA y ENMANUEL ALEJANDRO MORENO ARRIZAGA, de 08 y 06 años de edad; nacidos en fechas 31/01/2009 y 07/04/2011 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY RAMÓN MORENO RODRIGUEZ y GREGORIA CAROLINA ARRIZAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.953.923 y V-19.025.221 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de los Niños FRANCHESCA CAROLINA y ENMANUEL ALEJANDRO MORENO ARRIZAGA, de 08 y 06 años de edad; nacidos en fechas 31/01/2009 y 07/04/2011 respectivamente, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS Y CALZADOS, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS Y CALZADOS Y JUGUETES, Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE Y ESTA LE FIRMARA RECIBOS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe la (el) secretaria(o) del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000329, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Secretaria (o)