REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000418


SOLICITANTES: NATALY JOSEFINA SALAZAR ROJAS y JOSE MANUEL LEON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.838 y Nº V-23.144.042, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO de conformidad con el Art. 185 C.C.V y según jurisprudencia de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 693.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 18/05/2017 por los cónyuges NATALY JOSEFINA SALAZAR ROJAS y JOSE MANUEL LEON GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.310.838 y Nº V-23.144.042, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), debidamente asistidos por la abogada KIMBERLY HERNANDEZ DE LOPEZ, INPREABOGADO Nº 272.274, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto SE HACE IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN Y EL MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIARSE fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano y según jurisprudencia de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 693, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho por espacio de siete meses desde el mes de Diciembre de 2016, divorcio 185 CCV, en concordancia con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, Nº Expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del código civil, y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento y el deseo inequívoco a la disolución de su vínculo conyugal por esta vía amistosa confirmando ambos cónyuges como ciertas lo alegado en el escrito libelar, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, así mismo las exigencias de jurisprudencia de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 693, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges NATALY JOSEFINA SALAZAR ROJAS y JOSE MANUEL LEON GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.310.838 y Nº V-23.144.042, respectivamente, desde la fecha 13/09/2005, según Acta número 154,expedida por Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. LA PATRIA POTESTAD: sobre los niños que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: NATALY JOSEFINA SALAZAR ROJAS, ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo que será abierto y amplio para el padre de los menores hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: JOSE MANUEL LEON GONZALEZ ya identificado, se comprometió contribuir para sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, En el mes de agosto para la bonificación escolar, el padre se compromete a darle a sus dos (02) hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a sus dos (02) hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación, y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 367 de LOPNNA. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diarícese y cúmplase.




Juez Quinta de Primera Instancia Secretario(a).
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.